Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 23 de Junio de 2005 (caso Denuncia del Sr. Nain Rostion Allel y otros contra I. Municipalidad de Santiago) - Jurisprudencia - VLEX 44542736

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 23 de Junio de 2005 (caso Denuncia del Sr. Nain Rostion Allel y otros contra I. Municipalidad de Santiago)

Fecha23 Junio 2005
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA N° 20/2005

SANTIAGO, veintitrés de junio de dos mil cinco.

VISTOS:

  1. - A fojas 2, se presentó ante la H. Comisión Preventiva Central don N.R.A. denunciando un atentado a la libre competencia por las circunstancias que expone. Señala que desde hace más de diez años ha desarrollado, sea como dueño o arrendatario de inmuebles ubicados en el centro de Santiago, el giro comercial de playas de estacionamiento amparado por permisos y patentes otorgados por la I. Municipalidad de Santiago.

    Indica, en seguida, que la I. Municipalidad de Santiago, entre las medidas para descongestionar Santiago, ha entregado en concesión el uso del subsuelo para la construcción y funcionamiento de estacionamientos subterráneos. Los concesionarios a fin de garantizar la recuperación de lo invertido, han obtenido de la autoridad una "hiperventaja" consistente en una denominada "área de restricción" que rodea estos establecimientos y que impide la existencia de estacionamientos de superficie dentro de sus límites. Por otra parte, la I. Municipalidad de Santiago se ha resistido a renovar las patentes con que operan dichos estacionamientos de superficie, dictando, además, órdenes de clausura de los respectivos recintos.

    Agrega que la Municipalidad intenta fundamentar su decisión en la Ley N° 19425, que introduce modificaciones a la Ley N° 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la Ordenanza Municipal N° 47, de 1990, y en una política de reducción de estacionamientos de superficie para liberar espacios en las vías de circulación y dejar solamente recintos subterráneos para dichos efectos.

    Sostiene, luego, que ante la ilegitimidad de dichas áreas de restricción, resulta imposible para el Municipio darles un reconocimiento explícito en la Ordenanza sobre el Plano Regulador Comunal o en otro cuerpo normativo. No obstante, de manera fáctica, dichas áreas de restricción han operado mediante la decisión municipal de no renovar las patentes, únicamente a las playas de estacionamiento ubicadas en el área de influencia de los estacionamientos concesionados. Es el

    propio Alcalde el que ha reconocido como única causa de las clausuras impuestas, la existencia de ventajas otorgadas a los concesionarios de estacionamientos subterráneos, en perjuicio de las playas de estacionamiento.

    Los hechos descritos -a juicio del denunciante- constituyen un atentado flagrante al estatuto de la libre competencia y a las disposiciones del Decreto Ley N° 211. Añade que el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas que la regulen. Hace presente a este respecto que la Ley N° 19425, ya citada, que facultó a los Municipios para entregar en concesión el subsuelo con el objeto de construir y explotar estacionamientos, no contiene ninguna norma que faculte a los Municipios para crear estas áreas de restricción que implican el cierre de los estacionamientos de superficie.

    A continuación menciona las concesiones de estacionamientos subterráneos ubicados en las calles J.M. de la Barra, Santa Lucía, S.R. y P.O.C. otorgadas por la I. Municipalidad de Santiago. En cuanto a los estacionamientos de J.M. de la Barra y Santa Lucía señala que la cláusula 7.2 del contrato de concesión garantiza al concesionario la eliminación de estacionamientos de superficie indicados en la Circular Aclaratoria Nº 2, respuesta Nº 17, desde el día de inicio de la fase de explotación y durante toda la vigencia de la concesión, indicando los estacionamientos que se eliminarán incluyendo parquímetros y cinco playas públicas.

    Solicita a la H. Comisión Preventiva Centra dictaminar:

    1) que se instruya investigación del mercado de estacionamientos del sector céntrico de Santiago;

    2) se adopten las medidas preventivas con ocasión de esta investigación, y

    3) se requiera a la I. Municipalidad de Santiago para que ponga a disposición de la H. Comisión Preventiva los contratos administrativos a que ha hecho referencia en su presentación.

  2. - A fojas 12 informa la Fiscalía Nacional Económica la que expresa que, en primer término, corresponde determinar si la conducta imputada a la I.M. de Santiago, constituye o no un atentado contra la libre competencia, teniendo en consideración lo siguiente:

    1. la finalidad perseguida por la I. Municipalidad de Santiago con la ejecución del denominado Plan de Estacionamientos Subterráneos, fue liberar pistas de circulación para el flujo vehicular, contrarrestar el deterioro del espacio urbano y privilegiar al peatón en el diseño de la ciudad, cuestiones que el estacionamiento de vehículos a nivel del suelo no permite.

    2. el referido Plan fue concebido por la denunciada en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de M. le confiere. En tal sentido, no aparece reproche alguno en asegurar zonas de exclusividad a los concesionarios de los establecimientos subterráneos, siempre que ellas se circunscriban a los bienes nacionales de uso público, como las calles y el subsuelo, que al municipio corresponde administrar.

    3. no ocurre lo mismo con los bienes inmuebles pertenecientes a privados, los cuales no podrán ser afectados por dicha garantía de exclusividad puesto que la Municipalidad no puede negar la realización de una actividad económica lícita por parte de particulares, en sitios o construcciones de su propiedad o que les han sido dados en arrendamientos aunque si regularlas.

    Los hechos descritos por el denunciante no...

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