Denuncia contra LG Electronic Chile Limitada, 08-09-2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 873418190

Denuncia contra LG Electronic Chile Limitada, 08-09-2015

Fecha08 Septiembre 2015
Fecha de publicación28 Enero 2016
Tipo de AsuntoAbusos de posición de dominio
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Santiago,28ENE2016
VISTOS:
La denuncia de un particular de fecha 8 de septiembre de 2015, en contra de
LG Electronics Chile Ltda. ("LG'), por eventuales conductas que serían
contrarias a la libre competencia, respecto del mercado de equipos de
climatización y aire acondicionado de tipo vRF (en adelante la "Denuncia");
Lo señalado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ("TDLC") en
sentencia N" 16/2005, de fecha 20 de mayo de 2005, considerandos 24. y ss.,
y sentencia No 88/2009, de fecha 15 de octubre de 200g, en particular,
considerando 142';
Lo resuelto y analizado por esta Fiscalía en las resoluciones y
minutas/informes de archivo de los siguientes roles: Rol FNE N. 1736-10
"Denuncia contra Homecenter Sodimac"; Rol FNE 2o4B-12 "Denuncia de
particular contra inmobiliaria Rezepk?"; y, Rol FNE N' 21s1-12 "Denuncia en
contra de Austral y Bozenlihgt";
Lo dispuesto en O'Donoghue y Padilla, "The Law and Economics of Atticte 102
TFEU", en relación a los requisitos necesarios para que una negativa de venta
pueda ser consideradal;
La Minuta de Archivo (l) de la División de Abusos Unilaterales de fecha 28 de
enero de 2016:
Lo dispuesto en los artículos 1,2,3y 3g del Decreto Ley N'211 ("DL211"),
especialmente lo establecido en el inciso 1' e inciso 2' letra b) del artículo 3; y,
CONSIDERANDO:
1) Que la Denuncia indica que LG habría negado la venta de repuestos e insumos
para la reparación de equipos VRF al denunciante, debiendo tener presente la
ausencia de alternativas de aprovisionamiento de dichos repuestos. Lo
anterior, impediría que los proveedores de servicio técnico de estos equipos
prestasen sus servicios en términos competitivos, y que sus clientes pudiesen
tener más de una alternativa de oferta de dichos repuestos,
2) Que, fue constatado el hecho de la negativa de venta de repuestos por parte
de LG, respecto del denunciante en abril de 2015. En razón de ello, se
procedió a analizar la conducta de la negativa de venta, de modo de poder
establecer si en los hechos podría o no ser calificada como anticompetitiva.
tVéase O'Donoghue y Padilla, "The Law and Economrbs of Articte 102 TFEIJ (Second Edition)"
(2013), Hart Publishing, Oxford. Páginas 538 - 596
www.fne.gob.cl

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