Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 3 de Agosto de 2005 (caso Denuncia de Héctor Sotomayor Inostroza contra Entel PCS) - Jurisprudencia - VLEX 44542780

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 3 de Agosto de 2005 (caso Denuncia de Héctor Sotomayor Inostroza contra Entel PCS)

Fecha03 Agosto 2005
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

H. Comisión Preventiva Central, en adelante también CPC, de fecha 12 de mayo de 2004, y que rola a fojas 1, en el que indica que don H.S.I., comercializador de aparatos telefónicos, repuestos y accesorios en la ciudad de Arica, interpuso una denuncia en contra de Telecomunicaciones S.A. (Entel PCS) o por prácticas que implicarían restricciones a la libre competencia en el mercado de la telefonía móvil, consistentes en el bloqueo de la tarjeta SIM (o SIM Card, S.I.M.C. operan los aparatos que comercializa esta compañía, impidiendo su utilización en otros aparatos telefónicos.

Señala en su denuncia que en septiembre de 2002 vendió a un par de marinos filipinos Tarjetas SIM de ENTEL PCS, las que fueron insertadas en equipos móviles de propiedad de los compradores para su utilización. Sin embargo, debió anular la venta porque al llamar a ENTEL PCS para cargar el tráfico prepagado, una grabación informó que el chip que está utilizando no corresponde al equipo "ALO PCS" del pack adquirido. Las condiciones comerciales incorporadas en el envase de "ALO PCS" indican que el tráfico incorporado en la tarjeta SIM está programado para ser usado, exclusivamente, por medio del teléfono incluido en el empaque.

ENTEL PCS ha justificado su proceder ante la FNE señalando que el bloqueo de la tarjeta SIM es una medida de protección legítima para evitar el comercio separado del tráfico gratuito, promocional, entregado junto al paquete de prepago por una parte y del aparato telefónico, por la otra, medida que, en su versión, estaría avalada por la Resolución N° 661 de la H. Comisión Resolutiva.

El Informe analiza el mercado de la telefonía móvil señalando que, según información de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), para fines del año 2003 es posible estimar en más de 7 millones los abonados a la telefonía móvil, lo que conlleva una penetración de más de un 40%. Esto en un contexto de

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Modalidades de comercialización:

El servicio móvil es comercializado bajo dos modalidades designadas como prepago y pospago. Ambas implican un contrato de suministro telefónico y se diferencian según pague el cliente este suministro antes o después de su utilización. Por razones de ingreso y hábitos de consumo, los equipos de prepago representaban, a la fecha del informe, cerca del 80% del total de 5 millones de equipos y, en este universo, ENTEL tenía una participación superior al 40%.

Las operadoras entregan el uso de equipos móviles a precios probablemente inferiores a sus costos e incluyendo tráfico gratuito por una determinada suma, protegiendo su inversión mediante el bloqueo de los mismos para el suministro de otro operador, práctica que, bajo ciertas condiciones, los organismos de defensa de la competencia no han considerado anticompetitivas en el pasado.

Compatibilidades Tecnológicas:

La utilización de la Tarjeta SIM y más recientemente la portabilidad del número que la primera facilita, favorece enormemente el proceso de estandarización y competencia, pues para cambiar de teléfono y/o operador, basta con trasladar o cambiar la tarjeta SIM.

A la época del informe de la FNE, los equipos móviles de ENTEL y buena parte de los equipos de su más grande competidor de la época, Telefónica Móvil, eran compatibles entre sí (en banda 1900 MHz). Los equipos B. y S. eran compatibles entre si, pero no con los de ENTEL y Telefónica Móvil que operan con otra técnica de acceso (salvo en el caso de la banda 800 M., en los que los equipos de BellSouth y Telefónica Móvil sí lo eran).

En este escenario, la FNE considera especialmente reprochable toda práctica que tienda a generar barreras de salida a los clientes y en la práctica privar a los usuarios de los beneficios de la tarjeta SIM.

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insertarla en su antiguo equipo. Todavía más, el usuario ni siquiera está obligado a renunciar al servicio del primer operador para acceder a las mejores tarifas del segundo, pues podrá alternar Tarjetas SIM y con ello, operadores, aprovechando las mejores tarifas de uno y otro. Además si un usuario desea emigrar de uno o de todos los operadores, sus costos de salidas se ven reducidos enormemente pues la existencia de un mercado profundo de equipos (SIC) posibilita la reventa. Lo mismo...

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