Denuncia contra Cruz Verde S.A. y Socofar S.A. - Doctrina Administrativa - VLEX 873417895

Denuncia contra Cruz Verde S.A. y Socofar S.A.

Fecha23 Septiembre 2013
Fecha de publicación23 Septiembre 2013
Tipo de AsuntoAbusos de posición de dominio
ll lFlscALlA
lllnnctorunr
llleccruoMlcA
o ^ sEP 2013
Santiago, L J
VISTOS:
f ) La denuncia interpuesta con fecha 31 de enero 2013 por un proveedor de
' productos cosméiicos, específicamente de cremas corporales que poseen
ciertas propiedades especiales, en contra de la cadena de farmacias Cruz
Verde S.Á. - (;'Cru. üerde") y su empresa relacionada Socofar S.A.
(,,Socofar")i, por, ejecutar supuestos actos contrarios al Decreto Ley N" 21 1
i'OU Zf 1"), reieridós a un ejercicio abusivo de su poder de compra;
2) La Minuta de Archivo de la División de lnvestigaciones, de fecha 23 de
septiembre de 2013;
3) Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 39 y 41 del Decreto Ley N' 211 ("DL
211"); y,
CONSIDERANDO:
1) Que, el denunciante señala que cruz Verde y socofar, en el contexto de
una relación comercial que habría comenzado a partir de enero del año
2012, habrían ejercicio ábusivamente el poder de compra que ostentarían
en la industria, concretamente a través de las siguientes prácticas: (i)
imposición de una serie de cobros carentes de justificación económica; (ii)
ejécución de diversas acciones destinadas a dificultar la venta de sus
productos; y, (iii) negativa a comercializar sus productos en locales
previamentj convenidós y a firmar un acuerdo formal que rigiera esa
relación comercial. Agrega el denunciante que ello habría provocado que
los cobros mensuatel promedio generados por Cruz Verde y Socofar
habrían sido superiores a las compras mensuales promedip efectuadas por
ambos agentes a ese Proveedor;
2) eue, en primer término y respecto_al m.ercado relevante en el que incidirían
las conductas imputadás, esta Fiscalía estima que existirían productos
cosméticos y de perfumería que serían indistintamente comercializados en
supermer."áor, fármacias o perfumerías, como es el caso de los productos
capilares -entre ellos el shampoo y los bálsamos- y los productos de higiene
y iocador -entre ellos jabones,-desodorantes y toallas. higiénicas-. En
óambio, existirían otros productos de este tipo respecto de.los cuales las
cadenas de farmacias, y en menor medida las perfumerías, jugarian un rol
preponderante en su distribución. Lo anterior, puesto que la
comercialización de tales productos en particular, si bien por regulación
puede ser efectuada en cualquier establecimiento, por razones comerciales
no serían distribuidos por supermercados, o lo serían en un porcentaje
1 Socofar es la sociedad matriz de Cruz Verde S.A. y se encarga, entre otros negocios, de adquirir
y distribuir la mayor parte de los productos que se comercializan a través de la indicada cadena de
farmacias. El denunciante comercializa sus productos a través de Cruz Verde y la perfumería
Maicao (Sociedad Gomercial Maicao Limitadaj, la que fue adquirida por Socofar el 3l de agosto de
2011.
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Fax [5S ?l 758 5607
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