Denuncia en contra de la Asociación de Gremial de Empresarios de Taxibuses de Temuco, 28-02-2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 873416301

Denuncia en contra de la Asociación de Gremial de Empresarios de Taxibuses de Temuco, 28-02-2013

Fecha28 Febrero 2013
Fecha de publicación09 Mayo 2013
Tipo de AsuntoAbusos de posición de dominio
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santiaso, -g hlAY 2013
VISTOS:
1) La denuncia interpuesta con fecha 28 de febrero de 2013, en contra de la
Asociación Gremial de Empresarios de Taxibuses de Temuco, Registro N"
71 ("la Asociación"), por presuntos atentados contra la libre competencía;
2) La Minuta de Archivo de la División de Investigaciones de fecha 6 de mayo
de 2013;
3) Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 39 y 41 del Decreto Ley 211 ('DL
211"); y,
CONSIDERANDO:
1) Que la denunciante indica que la Asociación se habría arrogado la
representación de todos los empresarios del transporte urbano de la ciudad
de Temuco que operan buses en las líneas No 5, 7 y 9, incluso de aquellos
transportistas no asociados. Junto a ello, la denuncia se refiere a la
imposición de diversos cobros por gestión y/o cuotas sociales por parte de
la Asociación a quienes no se encuentran afiliados, y a la comisión de una
serie de irregularidades en la administración de la Tarjeta Nacional
Estudiantil;
2) Que, analizados los hechos, éstos en principio no serían de competencia de
esta Fiscalía, puesto que ellos no dan cuenta de actos contrarios a la libre
competencia sino que, eventualmente, a otros cuerpos normativos, como
por ejemplo el Decreto Ley N" 2757, de 1979, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que establece normas sobre Asociaciones Gremiales, y el
Decreto Supremo No 212, de 1992, del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de
Transporte Público de Pasajeros; y,
3) Que es preciso tener presente las directrices indicadas por esta Fiscalía en
su Guía de Asociaciones Gremiales, con el propósito de evitar la comisión
de comportamientos contrarios a libre competencia.
RESUELVO:
1".- ARCHÍVESE la denuncia Rol N' 2207-13 FNE, sin perjuicio de la facultad de
la Fiscalía Nacional Económica de velar permanentemente por la libre
competencia en los mercados y de abrir nuevas investigaciones relativas a este
mercado si existieren antecedentes que así lo justificaren.
2'.- OF¡CIESE a Asociación Gremial de Empresarios de Taxibuses de Temuco,
Registro N" 71, con el fin de remitir copia de la Guía de Asociaciones Gremiales
de esta Fiscalía.
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