Resolución núm. 20 EXENTA, publicada el 26 de Febrero de 2010. DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002W-0000007, Y DECLARA RESERVADA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN SUSCRIPCIÓN INTERNACIONAL QUE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | COMISIÓN CHILENA DEL COBRE |
Rango de Ley | Resolución |
DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002W-0000007, Y DECLARA RESERVADA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN SUSCRIPCIÓN INTERNACIONAL QUE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285
Núm. 20 exenta.- Santiago, 12 de febrero de 2010.- Visto:
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El D.F.L. N° 1/19.653 (SEGPRES), de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
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La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 13, del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
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Lo dispuesto en los artículos 5°, letras f) y g), 6° y 12 del decreto ley N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería, y sus posteriores modificaciones, y
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El D.S. N° 218, de 2009, del Ministerio de Minería.
Considerando:
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Que, con fecha 8 de febrero de 2010, don Raúl Olea Padilla, formuló a través del sitio electrónico "Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso de la Comisión Chilena del Cobre", la solicitud de acceso a la información pública Folio AS002W-0000007, en virtud de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, mediante la cual requirió: "los datos de los gastos de exploración en la minería del cobre en Chile entre los años 1996 y 2008.";
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Que el D.L. N° 1.349, de 1976, Ley Orgánica de la Comisión Chilena del Cobre, dispone que a ésta le corresponde, entre otras cosas, informar al Gobierno, través del Ministerio de Minería, sobre todas las materias relacionadas con la producción manufactura y comercio del cobre o de sus subproductos, y con todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, con excepción del carbón e hidrocarburos, en el país o en el extranjero;
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Que la Comisión Chilena del Cobre, para el cabal cumplimiento de sus funciones institucionales, requiere contar con la más completa información técnica y altamente especializada relacionada con el sector público, minero y otras materias conexas, que exclusivamente publican ciertos consultores internacionales de reconocido prestigio, quienes poseen las competencias, bases de datos y capacidades necesarias para recopilar los...
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