Decreto 134 EXENTO - DENIEGA PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA 'SANTA ANTONIA' A LA EMPRESA HOT ROCK CHILE S.A., EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 25 de Abril de 2012 |
DENIEGA PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA "SANTA ANTONIA" A LA EMPRESA HOT ROCK CHILE S.A., EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657
Núm. 134 exento.- Santiago, 30 de marzo de 2012.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo N° 32, de 22 de abril de 2004, y su modificación dispuesta por decreto supremo N° 224, de 4 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; en el decreto supremo N° 204, de fecha 7 de diciembre de 2009, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial con fecha 1 de abril de 2010; la solicitud de la empresa Hot Rock Chile S.A., presentada con fecha 30 de septiembre de 2011; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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- Que por decreto supremo N° 204, de fecha 7 de diciembre de 2009, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial con fecha 1 de abril de 2010, se otorgó a la empresa Hot Rock Chile S.A. la concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Santa Antonia", ubicada en las comunas de Santa Bárbara y Alto Biobío, en la Región del Biobío, sobre una superficie total de 43.200 has. cuyas coordenadas UTM son las siguientes:
Vértice Norte Este
1 5.833.000 279.000
2 5.833.000 297.000
3 5.809.000 297.000
4 5.809.000 279.000
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- Que en virtud de lo establecido en el artículo 36, inciso 2° de la ley Nº 19.657, el concesionario de exploración puede solicitar, hasta antes de los últimos seis meses del periodo de dos años de duración de la concesión, y por una sola vez, la prórroga del período de exploración por un plazo adicional de dos años, acreditando un avance no inferior al 25% en la materialización de las inversiones a que se refiere el artículo 11 letra c) de la señalada ley.
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- Que con fecha 30 de septiembre de 2011, y por tanto dentro del plazo establecido en la ley, la empresa Hot Rock Chile S.A. solicitó la prórroga de la citada concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Santa Antonia".
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- Que con fecha 6 de diciembre de 2011, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° letra f) del Reglamento para la aplicación de la ley N° 19.657, se reunió el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, en el que se analizó el informe técnico...
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