Decreto 134 EXENTO - DENIEGA PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA 'SANTA ANTONIA' A LA EMPRESA HOT ROCK CHILE S.A., EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 366633294

Decreto 134 EXENTO - DENIEGA PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA 'SANTA ANTONIA' A LA EMPRESA HOT ROCK CHILE S.A., EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor25 de Abril de 2012

DENIEGA PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA "SANTA ANTONIA" A LA EMPRESA HOT ROCK CHILE S.A., EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657

Núm. 134 exento.- Santiago, 30 de marzo de 2012.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo N° 32, de 22 de abril de 2004, y su modificación dispuesta por decreto supremo N° 224, de 4 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; en el decreto supremo N° 204, de fecha 7 de diciembre de 2009, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial con fecha 1 de abril de 2010; la solicitud de la empresa Hot Rock Chile S.A., presentada con fecha 30 de septiembre de 2011; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que por decreto supremo N° 204, de fecha 7 de diciembre de 2009, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial con fecha 1 de abril de 2010, se otorgó a la empresa Hot Rock Chile S.A. la concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Santa Antonia", ubicada en las comunas de Santa Bárbara y Alto Biobío, en la Región del Biobío, sobre una superficie total de 43.200 has. cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

    Vértice Norte Este

    1 5.833.000 279.000

    2 5.833.000 297.000

    3 5.809.000 297.000

    4 5.809.000 279.000

  2. - Que en virtud de lo establecido en el artículo 36, inciso de la ley Nº 19.657, el concesionario de exploración puede solicitar, hasta antes de los últimos seis meses del periodo de dos años de duración de la concesión, y por una sola vez, la prórroga del período de exploración por un plazo adicional de dos años, acreditando un avance no inferior al 25% en la materialización de las inversiones a que se refiere el artículo 11 letra c) de la señalada ley.

  3. - Que con fecha 30 de septiembre de 2011, y por tanto dentro del plazo establecido en la ley, la empresa Hot Rock Chile S.A. solicitó la prórroga de la citada concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Santa Antonia".

  4. - Que con fecha 6 de diciembre de 2011, en conformidad a lo dispuesto en el artículo letra f) del Reglamento para la aplicación de la ley N° 19.657, se reunió el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, en el que se analizó el informe técnico...

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