Decreto 237 - DENIEGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGIA GEOTÉRMICA, PRESENTADA POR LA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA, EN EL ÁREA DENOMINADA EL CHASCÓN, UBICADA EN LA COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA, PROVINCIA DE EL LOA, SEGUNDA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657 - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456975202

Decreto 237 - DENIEGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGIA GEOTÉRMICA, PRESENTADA POR LA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA, EN EL ÁREA DENOMINADA EL CHASCÓN, UBICADA EN LA COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA, PROVINCIA DE EL LOA, SEGUNDA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Enero de 2008

DENIEGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGIA GEOTÉRMICA, PRESENTADA POR LA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA, EN EL ÁREA DENOMINADA "EL CHASCÓN", UBICADA EN LA COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA, PROVINCIA DE EL LOA, SEGUNDA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

Núm. 237.- Santiago, 5 de diciembre de 2007.-

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto Nº 32, de 22 de abril de 2004, de Minería (Anexo 1); lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142, de 28 de abril de 2000, de Minería, que Identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000, y su modificación, contenida en decreto supremo Nº 78, de 14 de marzo de 2001, de Minería, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (Anexo 2); la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 21 de abril de 2006 por la Sociedad Contractual Minera Virginia (Anexo 3); las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, realizadas en conformidad al artículo 13 de la ley Nº 19.657 (Anexo 4); lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería en oficio ordinario Nº 329, de 5 de mayo de 2006, de Minería y su respuesta recibida en oficio Nº 841, de 27 de junio de 2006 (Anexo 5); lo solicitado a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado mediante oficio ordinario Nº 571, de 20 de junio de 2006, de Minería y su respuesta recibida en oficio público Nº F697, de 4 de julio de 2006 (Anexo 6); lo solicitado a la Dirección General de Aguas mediante oficio ordinario Nº 580, de 20 de junio de 2006, de Minería y su respuesta recibida en ordinario Nº 617, de 10 de julio de 2006 (Anexo 7); lo solicitado a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena mediante oficio ordinario Nº 562, de 20 de junio de 2006, de Minería y su respuesta recibida en ordinario Nº 750, de 17 de agosto de 2006 (Anexo 8); lo solicitado a la Corporación Nacional Forestal mediante oficio ordinario Nº 554, de 20 de junio de 2006, de Minería y su respuesta recibida en ordinario Nº 568, de 11 de septiembre de 2006 (Anexo 9); lo solicitado al Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio ordinario Nº 589, de 20 de junio de 2006, de Minería y su respuesta recibida en ordinario Nº 6800/6840, de 14 de septiembre de 2006 (Anexo 10); lo solicitado a la Subsecretaria de Bienes Nacionales mediante oficio ordinario Nº 1082, de 22 de septiembre de 2006, de Minería y su respuesta recibida en oficio ordinario Nº0740, de 2 de noviembre de 2006 (Anexo 11); las reclamaciones presentadas por don Alfredo Cádiz Lagos e Iván Soto Toro, ambos en representación de SQM Salar S.A. (Anexo 12); las reclamaciones presentadas por don Pablo Gustavo Medina Álvarez en representación de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama (Anexo 13); las reclamaciones presentadas por doña Vivian Hernández Rojas (Anexo 14); el decreto supremo Nº 90, de Minería, de 21 de octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de enero de 2005, que declara zona de interés científico para efectos mineros cinco áreas en torno a la Pampa de Chajnantor (Anexo 15); el decreto supremo Nº 185, de Minería, de 30 de junio de 1998, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de septiembre de 1998, que declaró zona de interés científico para efectos mineros, la zona correspondiente al cerro El Chascón, ubicada también en la Pampa de Chajnantor (Anexo 16); el decreto supremo Nº 601, de 29 de septiembre de 2003, del Ministerio de Bienes Nacionales, para la ejecución del proyecto ALMA (Anexo 17); Acta de Reunión de Comité de Análisis de Energía Geotérmica de fecha 3 de octubre de 2006 (Anexo 18); lo solicitado a la Comisión Nacional de Energía mediante oficio ordinario Nº 755, de 23 de julio de 2007, de Minería y su respuesta recibida en ordinario Nº 1305, de 30 de agosto de 2007 (Anexo 19); el decreto Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica; y la resolución Nº 520, de la Contraloría General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR