Decreto 112 EXENTO - DENIEGA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA 'GUANACOTA', PRESENTADA POR LA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPÓ, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657 - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239804110

Decreto 112 EXENTO - DENIEGA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA 'GUANACOTA', PRESENTADA POR LA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPÓ, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

DENIEGA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA "GUANACOTA", PRESENTADA POR LA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPÓ, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

Núm. 112 exento.- Santiago, 31 de marzo de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 32, de 22 de abril de 2004, del Ministerio de Minería; el decreto supremo Nº 148, de fecha 10 de agosto de 2006, del Ministerio de Minería, que otorgó a la Sociedad Anónima Minera Copiapó, la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Guanacota", publicado en el Diario Oficial el día 7 de febrero de 2007; el oficio ordinario Nº 351, de fecha 22 de marzo de 2007, del Ministerio de Minería; el Acta de Junta General Extraordinaria de la Sociedad Anónima Minera Copiapó, celebrada el día 23 de abril de 2007, reducida a escritura pública en la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ante el Notario titular don Enrique Tornero Figueroa, bajo el Repertorio Nº 1668; la solicitud de prórroga presentada con fecha 7 de agosto de 2008, por la Sociedad Contractual Minera Copiapó; el Informe de Proyecto de fecha 12 de septiembre de 2008, elaborado por la Unidad Técnica de Geotermia y Contratos Especiales de Operación de Hidrocarburos (CEOP) del Ministerio de Minería; Acta de Sesión del Comité de Análisis de Energía Geotérmica celebrada el día 30 de septiembre de 2008; el oficio ordinario Nº 1.692, de fecha 3 de diciembre de 2008, del Ministerio de Minería; los antecedentes adicionales presentados por la Sociedad Contractual Minera Copiapó, con fecha 26 de diciembre de 2008; el Segundo Informe de Proyecto elaborado por la Unidad Técnica de Geotermia y CEOP del Ministerio de Minería, de fecha 11 de febrero de 2009; Acta de Sesión del Comité de Análisis de Energía Geotérmica celebrada el día 12 de febrero de 2009; el decreto supremo Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por Orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica, y la resolución Nº1.600, del 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el Ministerio de Minería, con fecha 10 de agosto de 2006, mediante decreto supremo Nº 148, otorgó a la Sociedad Anónima Minera Copiapó, la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Guanacota", ubicada en la Primera Región de Tarapacá, actual Provincia del Tamarugal, comunas de Colchane, Huara y Pica, en virtud de la Ley Nº19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, en base al proyecto de exploración presentado por la sociedad mencionada con fecha 30 de noviembre de 2005.

  2. Que, el inciso primero del artículo 36 de la Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica, establece que el período de vigencia de la concesión de exploración de energía geotérmica tendrá una duración de dos años, contado desde la fecha en que haya entrado en vigencia el decreto de concesión.

  3. Que, la concesión "Guanacota" entró en vigencia el día 7 de febrero de 2007, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 19.657.

  4. El oficio ordinario Nº 351, de fecha 22 de marzo de 2007, mediante el cual el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR