Decisión nº C357-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608637

Decisión nº C357-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C357-18

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Demetrio Venegas Castro.

Ingreso Consejo: 26.01.2018.

En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C357-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 26 de enero de 2018, don Demetrio Venegas Castro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Carabineros de Chile, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud, relativa a copia del parte N°49, emitido por la 22° Comisaría de Quinta Normal.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC).

3) Que, en contexto de dicho procedimiento, se advirtió que el requerimiento de información fue derivado por Carabineros de Chile al Ministerio Público, de acuerdo al procedimiento contemplado en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

4) Que, en razón de lo anterior, este Consejo procedió a solicitar al reclamante, mediante oficio N° E728, de 6 de febrero pasado, su pronunciamiento respecto de la derivación realizada por el organismo recurrido. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la derivación...

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