Decisión nº C2250-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Trabajo, Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C2250-14
Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social.
Requirente: Demetrio Beltrán Tiznado.
Ingreso Consejo: 21.10.2014.
En sesión ordinaria N° 564 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2250-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 27 de agosto de 2014, don Demetrio Beltrán Tiznado realizó una presentación a la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la cual solicitó:
a) Expediente de su caso; y,
b) Documentos tenidos a la vista para tomar decisiones referentes al ORD. N° 13412, de 3 de marzo de 2014 y ORD. N° 53665, de 14 de agosto de 2014, sobre calificación de accidente laboral y cumplimiento dictamen. Calificación patología.
2) Que, el 21 de octubre de 2014, don Demetrio Beltrán Tiznado dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.
1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los...
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