Demandas por daño moral colectivo
Con la aprobación en el Senado de la Ley de Fortalecimiento del Servicio Nacional del Consumidor, se ha dado un nuevo paso en la tramitación de la normativa que modifica la estructura, dotación y atribuciones del órgano que vela por la custodia de los consumidores. Diversas son las nuevas atribuciones que se contemplan y ostensiblemente se incrementan sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias.
Sin embargo, en su tramitación se han incorporado algunas instituciones que no se encontraban en el proyecto original del Ejecutivo y que ameritan una revisión adicional. Es el caso del llamado "daño moral colectivo", que en la forma actual del proyecto permite que sea el Servicio el que colectivamente demande en nombre de muchos consumidores el daño moral que puedan haber sufrido por las infracciones en que pudiera haber incurrido alguna empresa. Pero en rigor el daño moral, por su propia naturaleza, es una consecuencia individual que sufren los afectados y no puede estimarse colectivamente. El sufrimiento que un hecho produce en una persona depende de múltiples factores de carácter individual, y por ello debe, además de probarse caso a caso, admitir distinciones entre los diferentes demandantes.
Adicionalmente, la prueba de un daño moral colectivo -es decir, un daño moral estándar- resulta casi imposible. El excepcional caso en que se ha consagrado con anterioridad -en la Ley General de Urbanismo y Construcción- no es en modo alguno comparable, pues en tales casos los afectados por defectos constructivos en un edificio comparten una realidad concreta y, por lo demás, no alcanzan los altos números de...
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