Demanda contra el Tribunal Constitucional - 4 de Mayo de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 715898297

Demanda contra el Tribunal Constitucional

La inédita demanda presentada en un tribunal civil por ocho diputados del Partido Comunista, en la que se pide declarar la nulidad de derecho público de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) presenta problemas de fondo y de forma.

El tribunal tuvo por interpuesta la demanda y ordenó notificar al Consejo de Defensa del Estado para que asuma la defensa del TC.

La acción judicial busca obtener que el 15° Juzgado Civil declare nulas de derecho público tres secciones de la sentencia del caso Aborto del TC, dictada el 28 de agosto de 2017. Estas secciones, una considerativa y dos resolutivas, habían eliminado la expresión "en ningún caso" del nuevo artículo 119 del Código Sanitario, en su nuevo texto luego del proyecto de interrupción del embarazo, abriendo paso a la llamada "objeción de conciencia institucional". Mediante esta objeción, ya no solo los médicos podrán rehusar el cumplimiento de los deberes que impone la ley, sino también las universidades, hospitales y confesiones religiosas que otorgan prestaciones de salud.

Desde el punto de vista formal, es contradictorio con la separación constitucional de poderes y funciones de Estado el que una sentencia definitiva del TC pueda ser revisada por un tribunal ordinario, obrando sin una competencia específica para ello, prevista en la ley. El artículo 94 de la Carta Fundamental dispone que contra las sentencias del TC "no procederá recurso alguno"; es decir, es final. La demanda de los diputados se transforma, en los hechos, en un recurso; esto es, en un medio para impugnar todo o parte de lo ya fallado. El TC, los tribunales civiles y las cortes de Apelaciones y Suprema tienen ámbitos de acción muy distintos, precisos, y estas últimas no tienen dentro de sus competencias conocer ni revisar sentencias del TC.

En cuanto al fondo, los diputados invocan la institución de la nulidad de derecho público, base del Estado de Derecho (artículo 7 de la Carta). Alegan que la sentencia del TC en el caso Aborto creó un derecho que la ley no previó, con lo cual desbordaría su competencia constitucional. Terminan advirtiendo que ningún órgano del Estado está al margen de la sanción de nulidad de los actos que contravienen la ley y...

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