Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 24 de Enero de 2007 (caso Demanda de Rochet S.A. contra Mattel Chile S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 44543375

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 24 de Enero de 2007 (caso Demanda de Rochet S.A. contra Mattel Chile S.A.)

Fecha24 Enero 2007
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA N" 49/2007.

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil siete.

VISTOS:

1.1. Con fecha 19 de diciembre del aæo 2005, R.S.A. interpuso una demanda en contra de Mattel Chile S.A., por haber incurrido en prÆcticas atentatorias contra la libre competencia, al excluírsele arbitrariamente de una promoción mediante un acuerdo destinado a la fijación de precios de venta, abusando de su poder en el mercado.

1.2. Seæala que R. es una empresa dedicada por mÆs de 30 aæos a la venta de juguetes, en locales ubicados en Santiago y otras ciudades del país, y que durante muchos aæos ha comprado a Mattel Chile S.A. los productos que Østa importa desde el extranjero, siendo su principal proveedor. Por su parte, Mattel Chile S.A. es una subsidiaria de la empresa americana del mismo nombre, principal productora de juguetes a nivel mundial, y R. es uno de sus principales canales de venta a nivel nacional.

1.3. En enero del aæo 2005, Mattel Chile S.A. publicitó a travØs de avisos en televisión un descuento de 50% en todos sus productos, en las tiendas adheridas a la promoción. Este descuento era compensado a las tiendas mediante notas de crØdito.

1.4. R. fue excluido de esta promoción, a pesar de ser un vendedor y distribuidor con iguales características a otros que sí participaron, como Almacenes Paris, F. y R.. Esta marginación impidió a R. aplicar el mismo descuento publicitado, situación que causó enormes perjuicios, pues en las tiendas de la competencia se vendían los productos de Mattel con descuentos de 50%, no replicables por R., lo que hizo bajar las ventas mes a mes hasta un 52% en agosto de 2005, ademÆs del desprestigio con los consumidores por aparecer con precios excesivamente altos.

1.5. Explica, luego, que el mecanismo usualmente utilizado por Mattel para promociones y descuentos como el descrito consiste en emitir una nota de crØdito por el monto correspondiente al porcentaje de descuento sobre las ventas efectivas realizadas durante el periodo de promoción por cada tienda. Realiza una avaluación de las ventas que habría tenido de haber podido participar en la promoción y el reembolso que le habría correspondido, ascendiente a $867 millones.

1.6. Afirma que esta misma conducta habría sido igual a la realizada por H.C.L., tambiØn subsidiaria de una de las productoras de juguetes mÆs grande del mundo, lo que estima es evidencia de una concertación con el fin de perjudicar a la demandante.

1.7. S. que se vio forzada a vender toda la mercadería de Mattel con el descuento publicitado, pero sin recibir la compensación que obtuvieron los demÆs canales de venta, lo que le produjo evidentes perjuicios, ademÆs del descrØdito ante sus clientes, pues al haber mantenido por un tiempo los precios sin el descuento publicitado, R. fue calificado como una tienda ficarafl, y prefirieron comprar en otras tiendas, daæo que es permanente en el tiempo.

1.8. Lo anterior ha repercutido en la operación de sus tiendas ubicadas en centros comerciales, pues ante la disminución de las ventas se le ha requerido cambiarse a locales mÆs pequeæos o derechamente desocupar los locales, debido a que el monto de la renta de arrendamiento estÆ en directa relación con el volumen de ventas. Ello significaría eventuales mayores gastos de entre $50 y $100 millones, por traslado y habilitación de cada nuevo local. AdemÆs, esto resulta ser un círculo vicioso, pues los locales mÆs pequeæos implican menor exposición y menor afluencia de poeblico, menores ventas y, en definitiva, perjuicios por la posibilidad de pØrdidas y la quiebra de la empresa.

1.9. Considera que la conducta de Mattel es sancionable de acuerdo al DL N" 211 por corresponder a un acuerdo entre agentes económicos, expreso o tÆcito, destinado a la fijación de precios de venta, abusando del poder de mercado con que cuenta Mattel, ademÆs de ajustarse, a su juicio, a una conducta de competencia desleal, pues busca beneficiar a determinados distribuidores en prejuicio de R., lo que sólo es explicable por el Ænimo de la demandada de causarle perjuicios y daæar la sana y normal competencia.

1.10. Solicita en definitiva se acoja esta demanda y se imponga a Mattel Chile S.A. las sanciones contenidas en el artículo 26 del DL N° 211, con costas.

  1. Con fecha 7 de marzo de 2006, Mattel Chile S.A. contesta la demanda de R..

    2.1. Afirma que anualmente, despuØs de cada navidad, durante las dos o tres primeras semanas de enero, realiza un programa denominado fiVenta insólitafl, asumiendo completamente el costo de publicidad de la campaæa, y con descuentos de los precios a poeblico de hasta 50%, vía emisión de notas de crØdito a los distribuidores, para facilitar a sus clientes la venta de saldos de juguetes que no fueron comercializados en Navidad. Esta promoción es de carÆcter

    excepcional, con una duración que en general no excede de quince días, y no de duración ilimitada como pareciera desprenderse de la demanda.

    2.2. S. que es un hecho indiscutido e innegable que, entre diciembre de 2004 y enero de 2005, R. experimentó una fuerte crisis financiera que le impidió cumplir sus obligaciones comerciales, y propuso a sus acreedores una renegociación y reprogramación completa de sus deudas y compromisos, entre los que se encuentran los de sus principales proveedores, como Mattel y H., y diversas compaæías de factoring, empresas que acordaron extender hasta diciembre de 2007 los plazos de pago de los títulos y documentos de deuda que vencían en los primeros meses de 2005, así como rebajas de los montos adeudados y condonación de intereses. Estos acuerdos se formalizaron mediante una escritura poeblica el día 28 de enero de 2005.

    2.3. Respecto de la deuda de R. a Mattel, a enero de 2005 Østa ascendía a...

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