Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 27 de Diciembre de 2005 (caso Demanda del Instituto Profesional de Chile en contra del Colegio de Kinesiólogos de Chile A.G.) - Jurisprudencia - VLEX 44542917

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 27 de Diciembre de 2005 (caso Demanda del Instituto Profesional de Chile en contra del Colegio de Kinesiólogos de Chile A.G.)

Fecha27 Diciembre 2005
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº 35/2005.

Santiago, veintisiete de diciembre dos mil cinco.

VISTOS:

  1. El Instituto Profesional de Chile, en adelante también IPCH, sociedad del giro educacional vinculada al grupo educacional Cepech, dedujo a fojas 3, con fecha 4 de julio de 2005, demanda en contra del Colegio de Kinesiólogos de Chile Asociación Gremial. En su libelo, el actor, que es un Instituto Profesional Autónomo, imputa al demandado haber ejecutado y liderado actos, y realizado una serie de conductas que, según su parecer, constituirían prácticas contrarias a la libre competencia, en los términos del Decreto Ley Nº 211. Los siguientes son sus argumentos de hecho, jurídicos y económicos:

    1.1. El Instituto Profesional de Chile, a partir del año 2005, comenzó a impartir la carrera de Kinesiología, que tradicionalmente ha sido dictada exclusivamente por Universidades. El demandado ha intentado restringir ilegal y anticompetitivamente el acceso de nuevos actores al mercado con el objeto, a mediano plazo, de reducir la oferta de servicios profesionales de Kinesiólogos;

    1.2. Nueve universidades ofrecieron en conjunto 878 vacantes nuevas para el año 2005. Casi todas ofrecen la carrera con una duración de diez semestres, más el tiempo de práctica laboral, con un arancel promedio anual de $ 2.098.216.- pesos;

    1.3. Existen barreras legales a la entrada en la actividad de formación profesional de kinesiólogos, constituidas por la necesidad de cumplimiento de las exigencias de la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en adelante LOCE, y sus disposiciones reglamentarias, y estar

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    sujeto a la vigilancia y supervisión permanente del Ministerio de Educación, en adelante MINEDUC. Además, se requieren fuertes inversiones y costos para la mantención de una Universidad o Instituto Profesional, las que son mayores tratándose, como en la especie, de carreras vinculadas a la salud. En el caso particular de la demandante, estas inversiones han sido del orden los $ 120.000.000.- de pesos;

    1.4. La demandante ofreció 450 nuevas vacantes para el año 2005 para la carrera de Kinesiología, la que se ha ofrecido impartir en 8 semestres, más una práctica en versiones diurna y vespertina, con un arancel anual de un valor de $ 950.000.- pesos;

    1.5. En cuanto se inició la difusión de esta nueva carrera, el demandado comenzó a realizar una serie de actos que el actor considera anticompetitivos y desleales, tendientes a frustrar la iniciativa empresarial y académica y eliminar al Instituto Profesional de Chile como oferente en este mercado;

    1.6. Las conductas que imputa a la demandada son las siguientes: i) Comunicarse y reunirse con las autoridades del Instituto Profesional de Chile a partir de octubre del 2004 para disuadirlas de abrir la carrera en cuestión; ii) Gestiones destinadas a detener las actividades de la demandante, tales como reuniones con alumnos, académicos y autoridades de la especialidad de distintas Universidades y con entidades gremiales como el Colegio de Fonoaudiólogos de Chile y con autoridades públicas a objeto de detener y frustrar la actividad de la demandante; iii) Emitir una declaración pública con amplia cobertura de prensa rechazando la apertura de la carrera y una marcha pública con el mismo propósito, también con amplia difusión pública, en el barrio universitario de Santiago en diciembre de 2004; iv) Reuniones con la Jefa de la División de Educación Superior del MINEDUC y con integrantes del Congreso Nacional solicitando su intervención en el asunto, lo que habría derivado en la presentación de un proyecto de ley tendiente a modificar la LOCE a efectos de que la carrera de Kinesiología y otras del

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    área de la salud sean dictadas exclusivamente por universidades; vi) Actos de hostigamiento a profesores de la carrera del IPCH para que desistan de realizar labores docentes en dicho centro de educación, que incluyen amenazas de sumario para los colegiados; vi) Actos de boicot de las actividades del IPCH, consistentes en comunicarse con las Instituciones de salud que podían ser futuros campos de práctica profesional para los egresados de este centro, a fin de solicitarles el cierre del acceso de éstos a la misma, acción que tuvo acogida en varios casos vii) Otras acciones de desprestigio en contra de la demandante, como comunicados de prensa en la página web del Colegio de Kinesiólogos, difusión de panfletos que expresan que la carrera que ofrece la demandante es un engaño, y la difusión entre los alumnos de la demandante de la idea de que el IPCH no cuenta con la autorización para impartir la carrera;

    1.7. Todas estas acciones han implicado la solicitud de retiro de estudiantes, un paro estudiantil y reclamos de alumnos al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC);

    1.8. Las entidades educacionales, además de cumplir con las funciones que les son propias, son agentes económicos que participan y compiten en un mercado: el de la prestación de servicios educacionales y la formación de profesionales;

    1.9. En este contexto, la demandada ha intentado impedir el acceso de la demandante en el mercado en cuestión, levantando barreras de entrada que afectan a todos sus potenciales entrantes, abusando de su ascendencia sobre los miembros de la profesión y sobre el público en general, sobre todo bloqueando la posibilidad de realizar prácticas profesionales a los alumnos de IPCH, limitando la posibilidad de opción de los consumidores de servicios educacionales de kinesiología, en circunstancia de que esta institución cumple con las exigencias de la LOCE. Por lo anterior, el accionar de la demandada ha sido ilegal y discriminatorio y sólo ha pretendido limitar artificialmente la oferta de profesionales en un área

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    en la que el país tiene déficit de ellos, impidiendo además la baja de los precios de prestaciones de salud;

    1.10. Las prácticas imputadas constituyen además actos de competencia desleal;

    1.11. En consideración a lo expresado, el actor solicita a este Tribunal que declare que el demandado ha cometido actos que restringen, limitan y entorpecen la libre competencia, y se adopten las siguientes medidas: i) Ordenar al Colegio de Kinesiólogos poner fin a los actos imputados; ii) Ordenar la disolución de la entidad gremial por desviarse gravemente de sus fines con las acciones realizadas; iii) Aplicar la multa de 10.000 U.T.A. que contempla la ley, con expresa declaración de que los directivos de la demandada y quienes intervinieron en sus acciones sean solidariamente responsables de su pago; iv) Que se condene en costas a la demandada; vi) Que se prevenga a los centros de salud y hospitalarios que han afirmado que no aceptarán a los alumnos de las demandante u otros institutos profesionales en práctica o como profesionales de ellos, que no podrán negarse a recibirlos;

  2. A fojas 31 y con fecha 4 de agosto de 2005, el Colegio de Kinesiólogos A.G. contesta la demanda esgrimiendo los argumentos que a continuación se sintetizan:

    2.1. El objetivo de la entidad demandada es promover la racionalización, desarrollo, protección, progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de K., su regular y correcto ejercicio y el bienestar de sus miembros. Entre las acciones que puede realizar de acuerdo a sus estatutos está la de proponer a las autoridades que correspondan proyectos de modificaciones legales y reglamentarias atingentes a la profesión;

    2.2. La carrera de Kinesiología se imparte actualmente en 53 sedes, pertenecientes a 23 universidades que otorgan el grado de licenciado, las

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    que ofrecieron 3.664 vacantes en marzo de 2005. Las vacantes han aumentado en un 466% entre marzo de 2000 y el mismo mes de 2005, sin que el demandado haya realizado ninguna acción para impedirlo;

    2.3. En el mes de octubre del año 2004, los dirigentes del Colegio de Kinesiólogos enviaron cartas a los representantes del IPCH y en reuniones con éstos les expresaron directa y francamente su desacuerdo con que se impartiera la carrera en cuestión por institutos profesionales por contradecir el Código Sanitario, que en su artículo 112 prescribe que sólo podrán realizar actividades relacionadas con la conservación y reestablecimiento de la Salud quienes posean un título otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado. Además, se hizo presente por la entidad gremial que la publicidad del demandante no informaba a los postulantes que su título no confiere el grado de licenciado, coartando la libertad de elección de los mismos. Además, se hizo presente al demandante, en estas reuniones, el desacuerdo de la entidad gremial con la visión mercantil de la educación;

    2.4. El demandado informó al actor que, en conjunto con los demás miembros del Departamento de Salud de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Chile, han colaborado en la elaboración y promovido un proyecto de ley para modificar la LOCE y establecer la exclusividad universitaria de las carreras de la salud. Además, se negaron a prestar asesoría al IPCH, pues consideran que los kinesiólogos deben poseer el grado de licenciado, que no puede legalmente otorgar un instituto profesional;

    2.5. En diciembre de 2004, varios colegios profesionales del área de la salud participaron en una marcha autorizada junto a directores y alumnos de carreras relacionadas, para reivindicar la exclusividad universitaria de las carreras de la salud, la que fue cubierta por medios de prensa. También se han sostenido reuniones con funcionarios del MINEDUC junto a otros colegios profesionales del área de la salud con el mismo objetivo. Asimismo,

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    se han emitido a lo menos 5 comunicados en la página web del Colegio señalando la pretensión de las entidades...

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