Sentencia de Tribunal del Biobio, 5 de Enero de 2015
Ruc | GR-10-00151-2014 |
Fecha | 05 Enero 2015 |
Ric | 14-9-0002136-5 |
Emisor | Tribunal del Biobio (Chile) |
Concepción, cinco de enero de dos mil quince.
A lo principal y primer otrosí:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
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) Que comparece don D.M.S.L., R. n.° 6.636.083-0, abogado, en representación de los Sres. G.D.S., médico, R. n.° 2.913.251-8; A.D.M., enferma, R. n.° 4.901.104-0; H.D.M., médico, R. n.° 6.901.115-2; E.D.M., ingeniero civil eléctrico, R. n.° 6.901.116-0; y R.G.D.M., ingeniero civil eléctrico, R. n.° 12.918.950-9; todos domiciliados para estos efectos en calle S. n.° 53, departamento n.° 78, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamación contra el Fisco de Chile, representado por la Sra. P.F., doña X.H.T., para declarar prescrito un impuesto que se fijó en 173,2 UTM, a pagar por la herencia quedad al fallecimiento de doña B.E.N.R. y de todas las acciones tendientes a su cobro y pago, con costas.
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) Que, conforme lo dispone el artículo 124, inciso 3°, del Código Tributario, "Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente.
Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro".
Agrega el inciso 2° de la misma disposición, que "Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126". [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]3°) Que, en el caso de autos, el libelo no impugna ninguno de los actos administrativos tributarios que el Código Tributario establece como objeto de una impugnación tramitada con arreglo a las normas del Procedimiento General de Reclamaciones, del Título II, Libro III, artículos 123 y siguientes del mismo texto legal. Por el contrario, lo que se pretende es la declaración de prescripción de la acción de cobro del impuesto a la herencia quedada al fallecimiento de doña B.E.N.R., cuya titularidad corresponde al Servicio de Tesorerías, conforme a lo prevenido en los artículos 168 y siguientes del Código de la especialidad.
Corrobora el aserto anterior, el hecho de que la acción se dirige en contra del Fisco de Chile, representado por su Procuradora Fiscal; en circunstancias de que tratándose de los procedimientos...
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