Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 30 de Julio de 2014 (caso Demanda de la Plaza S.A. contra Servicios de Televisión Canal del Fútbol Ltda.) - Jurisprudencia - VLEX 524309278

Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 30 de Julio de 2014 (caso Demanda de la Plaza S.A. contra Servicios de Televisión Canal del Fútbol Ltda.)

Fecha30 Julio 2014
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Santiago, treinta de julio de dos mil catorce.

A fojas 231: por acompañada nueva propuesta de acuerdo conciliatorio. Estese a lo que se resolverá.

VISTOS:

  1. Con fecha 6 de marzo de 2014, "La Plaza S.A." ("El Mostrador") presentó una demanda en contra de Servicios de Televisión Canal del Fútbol Limitada ("CDF"), imputando a dicha empresa la comisión de conductas contrarias a la libre competencia. En concreto, acusa a CDF de prohibir la divulgación y exhibición, a través de los medios de prensa digitales que usan como base la plataforma Internet ("MPDI"), de los "goles", "mejores jugadas" y "hechos relevantes" que ocurren con ocasión de los partidos de fútbol de las ligas nacionales; no obstante permitir la exhibición de tales imágenes a "La Tercera Online" a través de una "exclusiva y única ventana online". Tales hechos, a juicio del actor, podrían ser constitutivos de: (i) un acuerdo de exclusividad ilícito; (ii) una discriminación arbitraria; o, (iii) una negativa de venta.

  2. CDF, por su parte, contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas, al considerar que no habría incurrido en ninguna práctica que signifique un atentado a la libre competencia. En concreto, CDF estima que: (i) la acción interpuesta por El Mostrador se encontraría prescrita; y, (ii) en cualquier caso, no concurrirían los presupuestos de las figuras denunciadas, toda vez que CDF no tendría una posición dominante en el mercado; el acuerdo celebrado con "La Tercera Online" sería lícito; no existiría una negativa a contratar con El Mostrador ni un insumo que sea esencial para que este último pudiese desarrollar su actividad económica; ni existiría, en definitiva, una discriminación arbitraria en el trato que CDF le otorga a El Mostrador en relación con otros medios de prensa digitales, como tampoco en el trato que le da a los medios de prensa digitales respecto del otorgado a la televisión abierta.

  3. Mediante resolución de fecha 6 de mayo de 2014, este Tribunal citó de oficio a una audiencia de conciliación que se efectuó el día 22 de mayo de 2014, y que continuó los días 4 de junio y 4 de julio del mismo año.

  4. En esta última fecha, las partes acompañaron una propuesta de acuerdo conciliatorio. Este Tribunal proveyó dicha propuesta citando a las partes a una

    nueva audiencia de conciliación, la que se realizó con fecha 23 de julio de 2014.

  5. Finalmente, con fecha 29 de julio de 2014, las partes presentaron una nueva propuesta...

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