Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 18 de Junio de 2008 (caso Demanda de Comercial e Importadora Audio Música contra el Sr. Ariel Lagas Canales) - Jurisprudencia - VLEX 44544104

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 18 de Junio de 2008 (caso Demanda de Comercial e Importadora Audio Música contra el Sr. Ariel Lagas Canales)

Fecha18 Junio 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº68/2008

Santiago, dieciocho de junio de dos mil ocho.

VISTOS:

  1. A fojas 60, con fecha 16 de agosto de 2007, Comercial e Importadora Audio Música S.A. (en adelante Audio Música), presentó demanda en contra don A.L.C., por supuestos actos atentatorios contra la libre competencia, fundando su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

    1.1. Señala Audio Música que es una sociedad comercial cuyo objeto es comercializar toda clase de artículos musicales y electrónicos, como también parlantes y accesorios de los mismos, teniendo entre sus clientes a importantes empresas de venta directa al consumidor, además de clientes menores en la mayoría de las regiones del país.

    Agrega que dentro de las actividades propias de su giro, adquiere en el extranjero artículos musicales de diversas marcas y usos, incluyendo marcas de reconocido prestigio internacional, desplegando todas las acciones necesarias para adquirir productos originales de sus legítimos fabricantes o de terceros comercializadores autorizados por los mismos, con el fin de proporcionar productos de la más alta calidad y confiabilidad al consumidor.

    1.2. Señala a continuación, que en el contexto de las negociaciones ordinarias de su giro, desde el año 1999, ha adquirido parlantes y sus accesorios de la empresa norteamericana Eminence Speaker Corporation, con la marca comercial EMINENCE, que corresponden a artículos originales de dicha marca que son producidos en Estados Unidos de América.

    Sin embargo, con fecha 18 de enero de 2006, don A.L.C., interpuso ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, demanda de indemnización de daños y perjuicios de acuerdo con la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial, por la comercialización de productos con marca EMINENCE.

    Lo anterior, en opinión de la demandante, constituye un acto atentatorio contra la libre competencia, que no tiene otro objeto que intentar impedir la comercialización de productos importados legítimamente por Audio Música, agregando que le llama

    poderosamente la atención que don A.L., entre los años 2001 y 2006, adquirió elementos, accesorios y parlantes con marca EMINENCE precisamente de Audio Música.

    1.3. Respecto a la marca EMINENCE, señala que don A.L.C. cuenta con un registro como titular de la misma (mixta) desde el 2 de diciembre de 1994, la que se encuentra registrada con el Nº 721.103 para distinguir parlantes de la clase 9, que corresponde a Renovación del Registro Nº 435.206 en el Registro de Marcas que a tales efectos lleva el Departamento de Propiedad Industrial, agregando que la marca EMINENCE (mixta) se encuentra inscrita en los Estados Unidos de América para artículos de la misma clase 9, con antelación al primer registro obtenido por don A.L.C..

    1.4. Señala a continuación que la actividad desplegada por la demandada tiene por objeto impedir y restringir la libre competencia en el mercado de los parlantes, con el fin de imposibilitarle la comercialización de dichos productos en Chile.

    Al respecto, agrega que la jurisprudencia de las Comisiones Preventiva Central y Resolutiva estableció de manera uniforme que conductas como la desarrollada por don A.L. constituyen restricciones a la libre competencia. En este sentido cita los Dictámenes N° 1080, 1167 y 1176 de la H. C omisión Preventiva Central.

    1.5. Finalmente señala que la inscripción de la marca EMINENCE por parte del demandado es abiertamente ilegal desde el punto de vista de la Ley de Propiedad Intelectual (sic), lo que revela que la...

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