Los delitos económicos - I. Función del derecho penal y teoría general de los delitos económicos - La imputación objetiva en el derecho penal económico y de la empresa - Libros y Revistas - VLEX 1026901682

Los delitos económicos

AutorBernardo José Feijoo Sánchez
Páginas37-66
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LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL ECONÓMICO Y DE LA EMPRESA
LOS DELITOS ECONÓMICOS
I. Planteamiento
Este trabajo constituye una reflexión general sobre los delitos
económicos. Se trata de un ámbito delictivo que acapara la atención
de la doctrina en la actualidad, pero seguimos sin saber muy bien a
qué nos referimos con dicho concepto, que carece de la nitidez
necesaria y cuyo uso se suele basar en sobreentendidos. Frente al
protagonismo teórico de los delitos contra el medio ambiente en los
años ochenta y noventa, los delitos económicos protagonizan gran
parte del debate relativo a la expansión cualitativa (nuevas técnicas
de tipificación, nuevos bienes jurídicos de carácter no individual,
etc.) del Derecho Penal. Sólo es preciso ver la reciente reforma del
2015 del Código Penal, aunque haya habido otras cuestiones que
hayan acaparado más la atención mediática.
Este interés no es casual y obedece a la transformación estructural
de la sociedad que nos ha tocado vivir. La religión y la moral han
dejado de protagonizar la producción social de sentido, en gran parte
debido a dos fenómenos: el proceso progresivo de secularización y
que se ha agudizado lo que la sociología denomina la diferenciación
social. Todo ello hace que no exista un orden ético de referencia, más
allá del consenso mínimo necesario en un sistema democrático. La
religión y la moral compartida en temas como los sexuales se han
desplazado del consenso nuclear de la sociedad. El hueco dejado por
la religión y la moral como mecanismos de integración social ha ido
sien do ocupado por sistemas funcion almente diferen ciados que
responden a diferentes necesidades sociales, entre los que ocupa un
lugar esencial en las modernas sociedades capitalistas la economía1.
Por ello desde los años sesenta han dejado de protagonizar elementos
1JAKOBS, Rechtsgüterschutz? Zur Legitimation des Strafrechts, Paderborn y otras, 2012,
pp. 28 s. y passim; LUHMANN, Die Gesellschaft der Gesellschaft, Francfort, 1997, p. 398.
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BERNARDO JOSÉ FEIJOO SÁNCHEZ
tra diciona les de socia lizació n como la reli gión y la moral las
criminali zacion es de lo común que no forman par te de lo que
denominamos Derecho Penal nuclear referido a la protección de
derechos fundamentales básicos. Aquellas criminalizaciones que en
origen pretendió abarcar la doctrina alemana (BIRNBAUM) con el
concepto de bien jurídico. En ese proceso el Derecho Penal económico
ha pasado a ocupar el centro de interés cuando se trata de delitos que
tienen como fin tuitivo bienes colectivos. Las consecuencias sociales
de la sucesión de crisis económicas de los últimos años han abonado
este interés. La doctrina se engañó creyendo que la despenalización
vivida en los años sesenta y setenta era un triunfo suyo y de la teoría
del bien jurídico, cuando no era más que una manifestación de los
cambios que estaban viviendo las sociedades occidentales. Cuando a
partir de los años ochenta se empezó a dar cuenta del proceso de
transformación que está viviendo el Derecho Penal, empezó un período
de desorientación que todavía no ha terminado. Cada vez es más
evidente que los esquemas clásicos de responsabilidad y de control de
la legitimidad de los tipos penales ya no son suficientes para entender
el Derecho Penal del siglo XXI. Los nuevos delitos económicos son la
mejor manifestación de este proceso y de las nuevas necesidades a las
que t ienen que aten der doc trina y jurisp rudenci a para ev itar
disfuncionalidades tanto para el sistema jurídico como para el sistema
económico.
Esta es sólo una explicación sociológica, que no despeja las
cuestiones jurídicas esenciales que plantean este tipo de delitos. En
España dicho análisis jurídico sistemático de los hechos punibles
vinculados a la actividad económica ha venido determinado por la
obra pionera del Prof. Bajo «Derecho Penal económico aplicado a la
actividad empresarial» (1978), defin ida por MARTINEZ-BUJÁN
PÉREZ como «la primera gran obra científica moderna publicada sobre
el Derecho penal económico en nuestro país » y por TIEDEMANN como
«un hito en el desarrollo de la ciencia penal sobre esta materia». Dicha
obra no sólo parti ó en su Prólogo de la evidencia de que « la
delincu encia económica es un proble ma políti co», sino que demostró
tanto la posibilidad como la necesidad de formular una teoría jurídica
y general de los delitos económicos2. Sus dos primero capítulos, por
2Pre viam ent e e n Al ema nia T IEDEM ANN , En twic klu ng und Be grif f d es
Wir tschaf tsstr afrec hts, Go ltdam mer´s Archiv für St rafre cht 196 9, pp. 71 ss. ,
especialmente 80 ss. Sobre los diversos intentos de sistematización en la doctrina alemana
des de la co ntri buci ón de 1 932 de LI NDEM ANN, Gi bt e s e in eig enes

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