Delimitación de los servicios mínimos - 3 de Abril de 2017 - El Mercurio - Noticias - VLEX 675051861

Delimitación de los servicios mínimos

El corazón de la reforma laboral es la prohibición del reemplazo durante la huelga. Ella tiene como objetivo aumentar la presión que puedan ejercer los trabajadores sobre la empresa una vez instalado el conflicto. Una paralización de una compañía no solo se traduce en pérdidas de producción o de ventas, y por esa vía afecta sus resultados, sino que además, para las empresas subcontratistas, la paralización puede implicar la pérdida de sus contratos por incumplimiento, y, para empresas con estacionalidades marcadas, puede traducirse en la pérdida del grueso de sus ventas de estación, en ambos casos con una seria amenaza para su viabilidad. En esas condiciones, las mejoras salariales que los sindicatos obtengan pueden desvincularse del aporte real de esos trabajadores a la compañía, haciéndolas perder competitividad interna y externa. En el mediano y largo plazo, eso puede inducir una fuerte tendencia a reemplazar trabajo por maquinaria que automatice procesos, disminuyendo con ello el empleo y, eventualmente, los salarios.

Mientras existía el reemplazo, este permitía "testear" la productividad o la escasez relativa de trabajadores en el mercado, y con ello se podía calibrar la validez económica de las demandas sindicales. Habiéndose aprobado la prohibición del reemplazo, ello ya no es posible. Por lo tanto, la discusión se ha trasladado a la determinación de los servicios mínimos a los que la empresa puede aspirar a tener durante una huelga, para proteger sus bienes y prevenir accidentes, o para garantizar la prestación de servicios...

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