Decisión nº C1089-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588667834

Decisión nº C1089-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1089-15

Entidad pública: Subsecretaría de Servicios Sociales

Requirente: Delia María Arneric Álvarez

Ingreso Consejo: 19.05.2015

En sesión ordinaria N° 647 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1089-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de abril de 2015, doña Delia María Arneric Álvarez, Presidenta Nacional de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social, solicitó a la Subsecretaria de Servicios Sociales antecedentes del nuevo edificio institucional para el Ministerio de Desarrollo Social.

En particular, la requirente adjuntó a su solicitud copia de Memorándum N° 070/2015/06, por el que se consulta, respecto a la ubicación de las nuevas dependencias del Ministerio Central:

a) "Localización específica (con link del mapa de ubicación del área difundido a todos los funcionarios del país);

b) El cronograma del traslado por Subsecretaría y División;

c) Los Servicios de que se dispondrá en el nuevo edificio;

d) El traslado de la Cafetería Raíces que ofrece el servicio de almuerzo;

e) Medidas administrativas de cambio de dirección (correos de Chile, instituciones públicas y privadas);

f) Monto y fuente de financiamiento de la inversión (vía arriendo, compra u otra vía mixta);

g) Informe si esta iniciativa se tradujo en un proyecto con recomendación favorable del Sistema Nacional de Inversiones, de acuerdo a las orientaciones metodológicas de Edificación Pública y de las exigencias de la DIPRES.

h) Saber si producto del diagnóstico, fueron considerados los aspectos esenciales referidos a los estándares para dimensionar el programa arquitectónico en base al balance de demanda y oferta actual y proyectado;

i) Informe sobre el análisis de alternativas efectuado que resultó en la selección de la solución adoptada;

j) Informe si se han considerado los aspectos de funcionalidad, tales como, la necesidad de subdivisión para generar espacios cerrados acordes con las funciones realizadas (estudio, evaluación, análisis estadístico, remuneraciones, fiscalía) versus, departamentos que ven favorecida la colaboración con espacios abiertos (bienestar, capacitación, desarrollo de las personas); y,

k) Informe si junto al Ministerio se trasladan otros Servicios Relacionados y si existe el compromiso de estas instituciones para tal cambio de localización".

Adicionalmente, como antecedente complementario al referido memorándum, y para precisar consultas acerca del nuevo edificio institucional, se solicita:

l) "La formulación y evaluación del proyecto presentado para obtener recursos. La ficha en la que se solicita la asignación de recursos a través del subtítulo 29;

ll) Definición y justificación del problema que lleva al cambio de edificio. La evaluación económica y social realizada;

m) En base al análisis del problema y sus posibles alternativas de solución, solicita el análisis del modelo de gestión de cada unidad del MDS, la definición de las funciones, procesos que se realizan y procedimientos usados, asimismo como la funcionalidad requerida;

n) Determinación del programa arquitectónico en base al modelo de gestión, forma de trabajo y arquitectura propuesta con sus ventajas y desventajas. Estudio de cabida, programa arquitectónico y requerimientos realizados por el ministerio y sus divisiones para habilitar el edificio nuevo;

ñ) Contratos de arriendo de los pisos que dejarán de ser arrendados, a causa del proyecto. Análisis económico de los costos involucrados en términos macroeconómicos. Análisis financiero considerado adicionalmente al costo usuario;

o) Equipos, mobiliario y otros considerados en la habilitación del edificio;

p) Flujo de caja de la evaluación social del proyecto;

q) Tasaciones o documentos que respalden el valor de venta de los pisos que se venderían a causa del proyecto;

r) Escritura en la que el Ministerio adquiere el nuevo edificio. Monto de la transacción, forma de pago;

s) Información de la empresa vendedora, nombre, rut, representantes legales, dueños;

t) Certificado de informaciones previas del nuevo edificio;

u) Certificado de recepción final del nuevo edificio, certificación de la autoridad sanitaria y de seguridad;

v) Carta Gantt de la habilitación del edificio; y,

w) Certificados de participación ciudadana y de participación de los involucrados".

2) RESPUESTA: Por medio de Carta N°30/1629 , de 29 de abril de 2015, el órgano informa lo siguiente:

"El Ministerio de Desarrollo Social y sus servicios relacionados SENAMA y SENADIS, han solicitado la autorización a la Dirección de Presupuestos para una operación leasing con el fin de dar solución a la problemática de infraestructura. Lo anterior, mediante oficio ORD N°01/5561 del 5 de diciembre y conforme a la metodología definida en el Manual de Edificación Pública. La autorización fue aprobada e informada a través de oficio ORD N° 1878 del 11 de diciembre de 2014. El inmueble en cuestión está ubicado en calle Catedral 1575, comuna de Santiago.

Se hace presente a la solicitante que, puesto que la mencionada operación no corresponde a un proyecto de inversión, no procede su tramitación en el Sistema Nacional de Inversiones. Sin perjuicio de lo anterior, informa que tanto el diseño del proyecto como la propuesta de programa arquitectónico, fueron elaborados a partir del Manual de Edificación Pública elaborado por este Ministerio y conforme a la metodología definida por la DIPRES.

Cabe señalar que se están tomando todas las medidas pertinentes a objeto de minimizar los impactos administrativos que una gestión tan relevante como ésta, siempre va a generar y para lo cual la cooperación de todos siempre va a ser positiva.

Por último y en relación a los puntos de su memorándum que no han podido ser abordados en esta respuesta, se informa que una vez que el programa arquitectónico sea aprobado por las autoridades pertinentes, se podrá trabajar en difundir las características del mismo y la programación correspondiente, sin perjuicio de que el equipo de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a cargo del proyecto siempre ha estado y continuará estando dispuesto a recibir y aclarar las consultas que puedan surgir desde su organización. Por lo anterior, y según lo prescrito en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, se da por entregada la información solicitada".

3) AMPARO: El 19 de mayo de 2015, doña Delia María Arneric Álvarez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que el órgano otorgó respuesta incompleta a su solicitud de información.

La reclamante hace presente que la respuesta es incompleta, por cuanto solo señalan la dirección a la que será trasladado el personal, y que se habría dado cumplimiento a la evaluación de la alternativa seleccionada -arriendo vía leasing- omitiendo toda otra referencia consultada, tales como, metro cuadrado de trabajo y circulaciones, programa arquitectónico, cronograma de traslado y medidas administrativas y operativas previas y durante el traslado. Señala que, existiendo la planimetría, ésta se ha denegado en forma permanente a la Asociación y a los funcionarios.

Expone que si bien esta iniciativa no ingresa al Sistema Nacional de Inversiones, sí está sujeta a las mismas que rigen al resto de la institucionalidad y que son públicas. Precisa que el objeto de la solicitud es transparentar a los funcionarios respecto a cómo continuarán sus labores fuera de las dependencias históricas, y en qué aspectos mejorarán en relación a la situación actual y cuáles son los diagnósticos efectuados.

Finalmente, hace presente que se les informa que además se trasladaría el INJUV, el SENADIS y el SENAMA, y formula la siguiente pregunta: ¿existen los compromisos y la factibilidad para que se abandones sus actuales inmuebles?.

4) SUBSANACIÓN DE AMPARO: Revisados los antecedentes acompañados, este Consejo advirtió que, si bien, en principio, se habría presentado un eventual reclamo por infracción a normas de transparencia activa, en definitiva, los documentos acompañados a la presentación hacen presumir que la pretensión de la reclamante consiste en deducir un amparo al derecho de acceso a la información pública, derivado de la respuesta entregada por el organismo. Por lo anterior, mediante Oficio N° 3.643, de 26 de mayo de 2015, esta Corporación solicitó a la reclamante aclarar si el motivo de la reclamación versa sobre el...

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