Delgado - Sociedad Joyeda Ltda. - 3 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879622094

Delgado - Sociedad Joyeda Ltda.

Número de registroCVE-2059283
Fecha de publicación03 Enero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.142
CVE 2059283 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.142 | Lunes 3 de Enero de 2022 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2059283
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
O-1083-2021, RUC 21-4-0365247-1, caratulada “DELGADO/SOCIEDAD JOYEDA LTDA.”,
se ha ordenado notificar a la demandada SEBASTIAN A. ROA CASTRO SERVICIOS DE
PERSONAL EIRL o ALIYEN, R.U.T. Nº 76.144.644-4, mediante aviso que se publicará en el
Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la
siguiente demanda por declaración de único empleador para fines laborales y previsionales,
despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad de despido. EN LO PRINCIPAL: Declaración
de un solo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto y cobro de
prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Nulidad de despido SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería
y asume patrocinio; TERCER OTROSÍ: Forma de notificación. S.J.L. DEL TRABAJO DE
ANTOFAGASTA. DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de identidad N°
14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de LUISA
FERNADO DELGADO LOPEZ, colombiana, soltera, desempleado, cédula de identidad Nº
24.468.563-3, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Oficina 804,
Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en interponer demanda de
declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto y cobro
de prestaciones en contra de SOCIEDAD JOYEDA LTDA., R.U.T.: 76.137.965-8, representada
legalmente por Jaime Andrés Montalba Rodríguez, cédula de identidad 15.193.624-5, o por
quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en Calle Sucre N°777 y N° 773, Antofagasta y solidariamente conforme lo dispone el
artículo 3 del Código del Trabajo en contra de SEBASTIAN A. ROA CASTRO SERVICIOS DE
PERSONAL EIRL O ALIYEN, R.U.T Nº 76.144.644-4, representada legalmente por Sebastián
Roa Castro, cédula de identidad 14.426.805-9 conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del
Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Sucre N°777 y N° 773, Antofagasta conforme
a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer:
I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A) Antecedentes de la relación
laboral: 1. Inicio de la relación laboral. Con fecha 24 de enero de 2019 la actora suscribe contrato
e inicia relación laboral con la empresa SOCIEDAD JOYEDA LTDA., R.U.T: 76.137.965-8
cuya vigencia era indefinida al momento del término de la relación laboral. Es menester indicar
que luego de haber comenzado su relación con SOCIEDAD JOYEDA LTDA., R.U.T:
76.137.965-8, la actora debe efectuar también funciones para la empresa SEBASTIAN A. ROA
CASTRO SERVICIOS DE PERSONAL E.I.R.L. O ALIYEN, R.U.T: 76.144.644-4, sin que
variaran las labores efectuadas por la demandante, realizando las mismas de manera indistinta
para ambas empresas. 2. Funciones de la trabajadora. Las labores que debía ejecutar la actora
eran de Garzona, funciones que cumplió en el local llamado “MINAS PREMIUM”, ubicado en
Calle Sucre 777, de la ciudad de Antofagasta. 3. Remuneración. Por las labores indicadas la
remuneración de los trabajadores ascendía en promedio a la suma de $376.250.-, monto que es
plenamente concordante con lo que se paga en el comercio por las funciones desarrolladas por la
demandante y que debe ser tomado para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que se
le adeudan a la actora conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. 4.
Demandadas como un solo empleador para fines laborales y previsionales. En relación con lo
anteriormente expuesto, debemos tener presente que entre las demandadas SOCIEDAD
JOYEDA LTDA., R.U.T: 76.137.965-8 y SEBASTIAN A. ROA CASTRO SERVICIOS DE
PERSONAL E.I.R.L. O ALIYEN, RUT Nº 76.144.644-4, existe una relación evidente,
encasillándose su actuar dentro de lo descrito en el artículo 3 del Código del Trabajo, esto es,
“Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y
previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones
tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren
o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. La mera circunstancia de

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