Delgado Delgado Milagro - Estudio Jurídico BDV Abogados y Cía. Ltda. y otros - 1 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942250113

Delgado Delgado Milagro - Estudio Jurídico BDV Abogados y Cía. Ltda. y otros

Número de registroCVE-2367029
Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.642
CVE 2367029 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.642 | Viernes 1 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2367029
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-1352-2023, RUC: 23-4-0474708-8, demandante MILAGRO DELGADO
DELGADO, cédula de identidad N° 26.285.136-2, demandados 1) ESTUDIO JURIDICO BDV
ABOGADOS Y CIA. LTDA, RUT N° 76.045.050-2, representada por CLAUDIO MARCEL
MONTERO URTUBIA, RUN: 11.625.252-K; 2) CENCOSUD S.A., RUT: 93.834.000-5,
representada por RICARDO BENNETT DE LA VEGA, RUN: 12.584.647-5; 3) CAT
ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., RUT: 99.500.840-8, representada por ADOLFO
BUSTAMANTE BORDAGORRY, RUN: 10.417.354-3; 4) SERVICIOS INTEGRALES S.A.,
RUT: 76.388.155-5, representada por LIZETTE MARTINEZ SOCIAS; 5) COMPAÑÍA
RECUPERADORA DE VALORES LIMITADA-CREVAL, RUT: 76.153.327-4, representada
por EDUARDO AVILES AEDO, RUN: 7.643.056-K; 6) SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN
DE CRÉDITOS COMERCIALES LIDER S.A., RUT: 77.085.380-K, representada por MIGUEL
OYANEDER HERRANZ, RUN: 8.038.520-K; por las acciones de DEUDA DE
PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES, SUBCONTRATACIÓN, SANCION
DEL ART. 162. INC. 5° DEL CODIGO DEL TRABAJO (NULIDAD DEL DESPIDO),
REAJUSTES E INTERESES, se fijó Audiencia única para el día 28 de septiembre de 2023, a las
09:00 piso y sala por confirmar, la que se desarrollará en dependencias del tribunal, ubicado en
San Martín 950, comuna de Santiago, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a
aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior
notificación, ordenado por resolución fecha once de agosto de dos mil veintitrés. La totalidad de
los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del
Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al
artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Por
cumplido lo ordenado, resolviendo derechamente ingreso de fecha 14 de abril de 2023. A lo
principal: Estese a lo que se resolverá a continuación; Al primer otrosí: Téngase por
acompañados documentos. Al segundo otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar
por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente,
por cédula o mediante carta certificada. Al tercer otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al cuarto
otrosí: Téngase presente patrocinio y por conferido poder. VISTOS: Que de los antecedentes
acompañados por la actora, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE
ACOGE PARCIALMENTE la demanda en procedimiento monitorio por NULIDAD DEL
DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta con fecha 14 de abril de 2023 por don
MILAGRO DELGADO DELGADO, cédula de identidad N° 26.285.136-2, domiciliado en
Avenida Pedro Alessandri N° 1498, comuna Ñuñoa, en contra de su exempleadora, ESTUDIO
JURIDICO BDV ABOGADOS Y CIA. LTDA, RUT N° 76.045.050-2, representada por don
CLAUDIO MARCEL MONTERO URTUBIA, ambos domiciliados en Agustinas N°1022,
oficina N°710, comuna de SANTIAGO, declarándose en consecuencia: I. Que el despido materia
de este proceso es nulo, al haberse verificado en contravención a lo dispuesto en el artículo 162
inciso quinto del Código del Trabajo, en relación al inciso séptimo de la misma norma,
correspondiendo la condena de la demandada, al pago de las remuneraciones, cotizaciones de
seguridad social y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, ocurrido el 5
de enero de 2023, hasta su convalidación, así como también al pago de las cotizaciones morosas,
en base a una remuneración mensual de $597.500.- II. Que además es injustificado, por carecer
de causa legal, razón por lo que la demandada le adeuda a la actora las siguientes prestaciones: a.
$597.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $361.687.- por
concepto de feriado proporcional. c. $98.799 por concepto de remuneración adeudada
correspondiente al mes de enero de 2023. d. Cotizaciones adeudadas correspondiente al mes de
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, en AFP Provida.

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