Delgado Briones Estefanía Macarena - Big Full SpA y otra - 15 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 952145407

Delgado Briones Estefanía Macarena - Big Full SpA y otra

Número de registroCVE-2402491
Fecha de publicación15 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.701
CVE 2402491 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.701 | Miércoles 15 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2402491
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT T-273-2023, caratulada “DELGADO/BIG FULL SpA Y OTRO”, que en forma
extractada indica: ESTEFANIA MACARENA DELGADO BRIONES, chilena, cédula de
identidad N°18.367.295-9, obrera, domiciliado en Calle Los Andes N°295, Leonera, comuna de
Chiguayante, a US digo: En tiempo y forma y de acuerdo a los Artículos 160, 162, 168, 194,
446, 489, 490, 493, 497, 500 y siguientes del Código del Trabajo, deduzco denuncia de Tutela
por Vulneración de Derechos por hechos acontecidos durante la relación laboral y Cobro de
Prestaciones en contra de mi ex empleador BIG FULL SpA, RUT 76.353.767-6, del giro servicio
de lavado de vehículos automotores, venta de partes, piezas y accesorios para vehículos
automotores, venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco, venta al por
menor de combustibles para vehículos automotores, representada de conformidad a lo dispuesto
en el inciso primero del artículo 4º del Código del por don GONZALO FRANCISCO GÁLVEZ
BERTÍN, cédula nacional de identidad N°10.678.288-1, empresario, o por quien lo represente o
subrogue en virtud de dicha norma, ambos con domicilio en CONCEPCIÓN, PEDRO DE
VALDIVIA 904, y, en contra de la sociedad EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX
S.A., RUT 92.011.000-2, del giro fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por
tubería, venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, venta al por mayor de
productos químicos, venta al por mayor no especializada, otras actividades de venta al por menor
en comercios no especializados, actividades de consultoría de informática y de gestión de
instalaciones, alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, compra,
venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, otros servicios de ensayos y análisis
técnicos, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del
Código del Trabajo por don JUAN EDUARDO LÓPEZ QUINTANA, factor de comercio,
ambos domiciliados en HUECHURABA, AVENIDA DEL CÓNDOR SUR Nº 520, PISO 4°,
CIUDAD EMPRESARIAL, REGIÓN METROPOLITANA, la última es demandada en su
calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubiere
ejercido sus derechos legales- de las obligaciones laborales y previsionales de dar que
correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo,
que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, conforme a la relación circunstanciada de
los Fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer: señalados en la demanda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO señalados en la demanda. POR TANTO, y en mérito de lo
expuesto y dispuesto en los artículos 19 número 1 y 4 de la Constitución de la República,
artículos 4, 5, 63, 73, 160, 162, 168, 163, 432, 454 Nº1 y 485 y siguientes del Código del Trabajo
y demás normas legales y reglamentarias pertinentes. SOLICITO A SS., tener por interpuesta,
dentro de plazo legal, denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con
ocasión del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la empresa BIG FULL SpA,
y Solidaria o subsidiariamente a EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A., ambas ya
individualizadas, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que durante la relación laboral se
han vulnerado los derechos fundamentales del artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la
República en relación con el artículo 485 del Cód. del Trabajo, artículos 2, 5 y 184 del Código
del Trabajo, y condenar a la denunciada y denunciada solidaria al pago de las prestaciones
solicitadas y en definitiva declarar lo siguiente. ENUNCIACIÓN PRECISA Y CONCRETA DE
LAS PETICIONES SOMETIDAS A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL: 1. Que se declare entre
la demandada BIG FULL SpA, y EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO ENEX S.A.,
existía un contrato privado, siendo la ultima la empresa mandante, y que debe aplicarse la ley de
subcontratación. 2. Que se acoge la denuncia por tutela laboral con ocasión del despido, deducida
en contra de BIG FULL SpA y EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO ENEX S.A.,
declarando que el despido ha vulnerado el artículo 19 N°1, 2° y 5°, la Constitución Política de
Chile. Consecuencia de lo anterior, se solicita: A. Se aplique a la denunciada la máxima multa

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