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Decreto núm. 81, publicado el 11 de Julio de 1975. MODIFICA REGLAMENTO DE DELEGACION DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES Y DE FISCALIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DE DELEGACION DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES Y DE FISCALIA

Santiago, 23 de Enero de 1975.- El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

Núm. 81.- Vistos: lo prescrito en el artículo , letra g), y 42 de la ley Nº 15.840, y lo dispuesto en los artículos 16, 17, 19 y 20 de la ley Nº 16.582, y

Considerando:

1) Que por decretos leyes Nos. 573 y 575, de 1974, se dispuso la descentralización y desconcentración administrativas del territorio nacional dividiéndolo en 12 regiones y el Area Metropolitana;

2) Que es deseo del Supremo Gobierno materializar a la mayor brevedad el proceso de regionalización;

3) Que mientras se dicta el decreto ley de Regionalización del Ministerio de Obras Públicas es menester abocarse a la regionalización con las disposiciones vigentes;

4) Que la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas faculta a las distintas jefaturas para delegar sus funciones y atribuciones, y

5) Que las actuales funciones y atribuciones que puede delegar el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas son insuficientes para atender adecuadamente el proceso de regionalización ejerciendo labores jurídicas propias del Servicio a su cargo en las distintas Regiones,

Decreto:

Agréganse al artículo 3º del decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº 200, de fecha 22 de Febrero de 1967, modificado por decreto Nº 561, de 28 de Junio del mismo año, las siguientes letras, suprimiendo la conjunción final "y" de la letra d) y reemplazando el punto final (.) de la letra e) por un punto y como (;):

"f) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias;

  1. Sustanciar las investigaciones sumarias y sumarios administrativos que le encomienden las autoridades a que se refiere el artículo 22, letra b) de la ley Nº 15.840;

  2. Tramitar las expropiaciones y adquisiciones de inmuebles de acuerdo al artículo 60 de la ley Nº 15.840, en la forma en que fue reemplazado por el decreto ley Nº 688, de 1974;

  3. Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos legales que le encomienden las autoridades a que se refiere la letra g);

  4. Proporcionar los antecedentes y colaborar con el Consejo de Defensa del Estado en los juicios relacionados con el Ministerio y sus servicios dependientes;

  5. Redactar los contratos, escrituras públicas y demás documentos legales en que intervengan el Ministerio o sus Servicios dependientes, y

  6. Llevar el Registro para Contratos de Obras...

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