Decreto 53 EXENTO - DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL ATRIBUCIÓN Y FACULTAD QUE INDICA, DE LOS CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SE SEÑALAN - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456528374

Decreto 53 EXENTO - DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL ATRIBUCIÓN Y FACULTAD QUE INDICA, DE LOS CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SE SEÑALAN

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor26 de Mayo de 2012

DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL ATRIBUCIÓN Y FACULTAD QUE INDICA, DE LOS CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SE SEÑALAN

Núm. 53 exento.- Santiago, 7 de mayo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1 Nº 4; 7 y 11 del Convenio sobre Seguridad Social suscrito entre la República de Chile y la República Federal de Alemania, promulgado por el decreto supremo Nº 1.378, de 4 de noviembre de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el artículo 6 Nº 1 del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social mencionado, promulgado por el decreto supremo Nº 1.685, de 29 de noviembre de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores; lo dispuesto en los artículos 1 Nº 1 letra a; 7 Nº 2 y 8 del Convenio sobre Seguridad Social suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y la República de Argentina, promulgado por el decreto supremo Nº 164, de 6 de noviembre de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el artículo 4 Nº 5 del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social mencionado, promulgado por el decreto supremo Nº 2, de 1 de enero de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores; lo dispuesto en los artículos 1 Nº 1 letra b; 8 Nº 2; 10 Nº 2; y 11 del Convenio sobre Seguridad Social suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia, promulgado por el decreto supremo Nº 82, de 8 de abril de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores; lo dispuesto en los artículos 1 Nº 1 letra e; 7 y 9 del Convenio sobre Seguridad Social suscrito entre la República de Chile y la República de Austria, promulgado por el decreto supremo Nº 1.555, de 21 de septiembre de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en los artículos 2 y 3 del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social mencionado, promulgado por el decreto supremo Nº 2.205, de 17 de diciembre de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores; lo dispuesto en los artículos 1 Nº 1 letra d y 10 del Convenio sobre Seguridad Social suscrito entre la República de Chile y el Reino de Bélgica, promulgado por el decreto supremo Nº 1.553, de 21 de septiembre de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en los artículos 2 y 3 del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social mencionado, promulgado por el decreto supremo Nº 2.161, de 7 de diciembre de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores; lo dispuesto en los artículos 1 N° 1 letra c; 7 Nº 2 y 12 del Convenio sobre Seguridad Social suscrito entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil, promulgado por el decreto supremo Nº 124, de 17 de agosto de 2007, del...

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