Resolución núm. 188 EXENTA, publicada el 21 de Marzo de 2012. DELEGA FACULTADES A JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES Y JEFE DE INSPECCIÓN DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469271606

Resolución núm. 188 EXENTA, publicada el 21 de Marzo de 2012. DELEGA FACULTADES A JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES Y JEFE DE INSPECCIÓN DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES A JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES Y JEFE DE INSPECCIÓN DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ

Núm. 188 exenta.- Iquique, 6 de marzo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 20.529 de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización; la ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación; la partida 09, capítulo 01, programa 21, glosa 02 de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012; el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834, Sobre Estatuto Administrativo; el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; el decreto supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación que Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media; el decreto supremo N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios y que es una política institucional modernizar y desconcentrar su gestión.

  2. - Que, en este marco, se refuerza la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal y se optimizan los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones, creándose para estos efectos la Unidad de Subvenciones por ley N° 20.314 de Presupuestos para el año 2009, continuando su existencia en ley N° 20.407 de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 y ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012.

  3. - Que, el artículo 50 del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, otorga facultades a la Superintendencia de Educación para instruir y sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a establecimientos educacionales, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en sus artículos 16, 32 o 34, en caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales.

  4. - Que, el artículo 10 transitorio del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece que en tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación, sus facultades serán ejercidas por el Ministerio de Educación.

  5. - Que el artículo 1° transitorio del decreto supremo de Educación N° 315, de 2010, otorga facultades administrativas propias a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación para la tramitación a que están sujetos los procesos administrativos sancionatorios.

  6. - Que el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, otorga facultades propias a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación para instruir y sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a establecimientos educacionales, en caso de infracción a dichas normas o al decreto supremo N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.

  7. - Que el artículo decimotercero de la ley N° 20.529 de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, prescribe que las modificaciones a que se refieren los artículos 112 y 113, en lo relativo a la atribución de competencias a las nuevas instituciones que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, sólo entrarán en vigencia cuando dichas instituciones estén plenamente operativas de acuerdo a lo establecido en el o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo tercero transitorio.

  8. - Que los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación tienen radicadas en su esfera de atribuciones facultades propias en el ámbito de pago de la subvención, la fiscalización de establecimientos educacionales y en el ámbito administrativo de manejo de personal de los funcionarios de dependencia regional.

  9. - Que, en virtud del programa 21 capítulo 01, partida 09, glosa 02 de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2012, el Ministro de Educación, el Subsecretario de Educación, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación y los Jefes Provinciales de Educación delegarán cuando corresponda en los Jefes Regionales de Subvenciones, Jefes Provinciales de Inspección y Jefes Provinciales de Pago, de la Unidad de Subvenciones, las facultades técnicas y administrativas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Estructura Nacional, Regional y Provincial de dicha Unidad, las que estarán vigentes durante todo el año presupuestario 2012, comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de dicho año.

  10. - Que, de acuerdo a las consideraciones anteriores, se hace necesario delegar en el Jefe Regional de Subvenciones y en el Jefe de Inspección las facultades de sustanciar procesos administrativos y aplicar las sanciones a los establecimientos educacionales y las...

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