Resolución núm. 1237 EXENTA, publicada el 05 de Noviembre de 2011. DELEGA FACULTADES A JEFES REGIONALES DE SUBVENCIONES Y JEFES DE INSPECCIÓN DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES, PARA TRAMITAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS POR INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL DFL Nº 2, DE 2009 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469549014

Resolución núm. 1237 EXENTA, publicada el 05 de Noviembre de 2011. DELEGA FACULTADES A JEFES REGIONALES DE SUBVENCIONES Y JEFES DE INSPECCIÓN DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES, PARA TRAMITAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS POR INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL DFL Nº 2, DE 2009

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES A JEFES REGIONALES DE SUBVENCIONES Y JEFES DE INSPECCIÓN DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES, PARA TRAMITAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS POR INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL DFL Nº 2, DE 2009

Núm. 1.237 exenta.- Arica, 24 de octubre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; el decreto supremo de Educación Nº 315, de 2010, que Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media; la partida 09, capítulo 01, programa 21, glosa 02 de la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios, y que es una política institucional modernizar y desconcentrar su gestión.

  2. - Que, en este marco, se refuerza la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal, y se optimizan los recursos, tanto humanos como materiales, para llevar a cabo dichas funciones, creándose para estos efectos la Unidad de Subvenciones por ley Nº 20.314, de Presupuestos para el año 2009, continuando su existencia en ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010 y ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011.

  3. - Que el artículo 50 del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, otorga facultades a la Superintendencia de Educación para instruir y sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a establecimientos educacionales, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en sus artículos 16, 32 o 34, en caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales.

  4. - Que el artículo 10 transitorio del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece que en tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación, sus facultades serán ejercidas por el Ministerio de...

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