Resolución núm. 797 EXENTA, publicada el 28 de Julio de 2012. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS GOBERNADORES PROVINCIALES DE LA REGIÓN DE ATACAMA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469199454

Resolución núm. 797 EXENTA, publicada el 28 de Julio de 2012. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS GOBERNADORES PROVINCIALES DE LA REGIÓN DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS GOBERNADORES PROVINCIALES DE LA REGIÓN DE ATACAMA

Núm. 797 exenta.- Copiapó, 12 de julio de 2012.- Vistos: Estos antecedentes, lo establecido en los artículos 112, 115 y 116 de la Constitución Política de la República; artículo 3º del DFL Nº 7.912 de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado; artículo único del decreto ley Nº 1.439 de 1976; DFL Nº 22 de 1959, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior; los artículos , , letras i), o) y p), e inciso final, 3º y 4º, letras i) y j), de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el artículo 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; artículo 48 de la Ley Nº 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.568, artículo 10º transitorio; la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; la Ley Nº 20.557, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2012; la resolución Nº 759, de 2003, y la resolución Nº 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que la descentralización de las actividades del Estado es una vía para el logro de la eficiencia del Sector Público y constituye una de las metas de esta Intendencia Regional.

  2. - Que la gestión de la Región debe observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y debida coordinación en la administración de los recursos públicos y en el cumplimiento de funciones y objetivos que la ley ha encomendado a la Autoridad Regional y Provincial.

  3. - Lo dispuesto en el artículo 10º Transitorio de la Ley Nº 20.568, que modifica, entre otras materias, la Ley Nº 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo que en las elecciones que se efectúen durante el primer año de aplicación de la ley Nº 20.568, las funciones conferidas al Servicio Electoral por los artículos 175 bis, 72, inciso sexto, y 76 bis de la ley Nº 18.700, continuarán siendo ejercidas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  4. - Que para el debido desarrollo del proceso electoral, se requiere...

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