Resolución núm. 2 EXENTA, publicado el 10 de Enero de 2013. DELEGA FACULTAD DE FIRMAR DOCUMENTOS POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE A LOS FUNCIONARIOS DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468906094

Resolución núm. 2 EXENTA, publicado el 10 de Enero de 2013. DELEGA FACULTAD DE FIRMAR DOCUMENTOS POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE A LOS FUNCIONARIOS DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD DE FIRMAR DOCUMENTOS POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE A LOS FUNCIONARIOS DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN QUE INDICA

Núm. 2 exenta.- Santiago, 3 de enero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 17, de 31 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 500, de 12 de septiembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece su Organización Interna; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. El inciso final del artículo 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que señala:

    "El ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado sobre las bases siguientes: a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas; b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización; y e) La delegación será esencialmente revocable.

    El delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación.

    Podrá, igualmente...

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