Resolución núm. 99 EXENTA, publicada el 13 de Marzo de 2012. DELEGA FACULTADES A JEFES REGIONALES DE SUBVENCIONES Y JEFES DE INSPECCIÓN DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469274974

Resolución núm. 99 EXENTA, publicada el 13 de Marzo de 2012. DELEGA FACULTADES A JEFES REGIONALES DE SUBVENCIONES Y JEFES DE INSPECCIÓN DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES A JEFES REGIONALES DE SUBVENCIONES Y JEFES DE INSPECCIÓN DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES

Núm. 99 exenta.- Antofagasta, 21 de febrero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.529 de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; la ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación; la Partida 09, Capítulo 01, Programa 21, Glosa 02 de la ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2012; el DFL Nº 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación y sus modificaciones sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el DFL Nº 2 de 2009 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; el decreto supremo Nº 315 de 2010 del Ministerio de Educación que Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media; el decreto supremo Nº 8.144 de 1980 del Ministerio de Educación y sus modificaciones; la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; el decreto supremo de Educación Nº 175, de 2010, y

Considerando:

  1. - Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios y que es una política institucional modernizar y desconcentrar su gestión.

  2. - Que, en este marco, se refuerza la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal y se optimizan los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones, creándose para estos efectos la Unidad de Subvenciones por ley Nº 20.314 de Presupuestos para el año 2009, continuando su existencia en ley Nº 20.407 de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 y ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2012.

  3. - Que, el artículo 50 del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación otorga facultades a la Superintendencia de Educación para instruir y sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a establecimientos educacionales, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en sus artículos 16, 32 o 34, en caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales.

  4. - Que, el artículo 10 transitorio del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación establece que en tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación, sus facultades serán ejercidas por el Ministerio de Educación.

  5. - Que el artículo 1º transitorio del decreto supremo de Educación Nº 315, de 2010, otorga facultades administrativas propias a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación para la tramitación a que están sujetos los procesos administrativos sancionatorios.

  6. - Que, el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación otorga facultades propias a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación para instruir y sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a establecimientos educacionales, en caso de infracción a dichas normas o al decreto supremo Nº 8.144 de 1980 del Ministerio de Educación.

  7. - Que el artículo decimotercero de la ley Nº 20.529 de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, prescribe que las modificaciones a que se refieren los artículos 112 y 113, en lo relativo a la atribución de competencias a las nuevas instituciones que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, sólo entrarán en vigencia cuando dichas instituciones estén plenamente operativas de acuerdo a lo establecido en el o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo tercero transitorio.

  8. - Que los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación tienen radicadas en su esfera de atribuciones facultades propias en el ámbito de pago de la subvención, la fiscalización de establecimientos educacionales y en el ámbito administrativo de manejo de personal de los funcionarios de dependencia regional.

  9. - Que, en virtud del programa 21 capítulo 01, partida 09, glosa 02 de la ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, el Ministro de Educación, el Subsecretario de Educación, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación y los Jefes Provinciales de Educación delegarán cuando corresponda en los Jefes Regionales de Subvenciones, Jefes Provinciales de Inspección y Jefes Provinciales de Pago, de la Unidad de Subvenciones, las facultades técnicas y administrativas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Estructura Nacional, Regional y Provincial de dicha Unidad, las que estarán vigentes durante todo el año presupuestario 2012, comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de dicho año.

  10. - Que, de acuerdo a las consideraciones anteriores, se hace necesario delegar en el Jefe Regional de Subvenciones y en los Jefes de Inspección las facultades de sustanciar procesos administrativos y aplicar las sanciones a los establecimientos educacionales y las facultades en el ámbito de pago de la subvención, la fiscalización de establecimientos educacionales y en materias administrativas del personal de la Unidad de Subvenciones de esta región.

Resuelvo:

Artículo 1º

Deléganse en el Jefe Regional de Subvenciones de la Región de Antofagasta, las siguientes facultades:

  1. Referidas al ámbito de aplicación del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y al decreto supremo Nº 8.144 de 1980 del Ministerio de Educación:

    1. - Cumplir con lo ordenado en el artículo 7º, inciso

      primero, de la ley Nº 19.609, en lo referente a la

      retención legal por no pago de imposiciones, lo que

      se tendrá como antecedente para ponderar el

      cumplimiento del requisito para impetrar la

      subvención del artículo 6º, letra f) del DFL Nº 2

      de 1998 del Ministerio de Educación, en cuanto los

      sostenedores se deben encontrar al día en los pagos

      por conceptos de remuneraciones y de cotizaciones

      previsionales respecto de su personal.

    2. - Recibir, a más tardar el segundo día hábil del mes,

      la información indicada en el artículo 14 del

      decreto supremo Nº 8.144 de 1980 del Ministerio de

      Educación, con el fin de que se proceda al pago de

      la...

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