Decreto núm. 751 EXENTO, publicado el 04 de Junio de 1996. DELEGA FUNCIONES, ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y FIRMA DEL ALCALDE EN FUNCIONARIOS QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471117638

Decreto núm. 751 EXENTO, publicado el 04 de Junio de 1996. DELEGA FUNCIONES, ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y FIRMA DEL ALCALDE EN FUNCIONARIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE
Rango de LeyDecreto

DELEGA FUNCIONES, ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y FIRMA DEL ALCALDE EN FUNCIONARIOS QUE INDICA

Núm. 751 exento.- El Bosque 27 de Mayo de 1996.- Vistos y teniendo presente:

Lo dispuesto en el párrafo 4° del título I de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Lo establecido en los artículos 49 y 56 letra j) de la Ley 18.695.

Lo prescrito en el artículo 58 de la Ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y Considerando:

  1. - La necesidad de producir una efectiva desconcentración administrativa en la toma de decisiones de la autoridad máxima del Servicio.

  2. - Que el artículo 56 de la Ley 18.695 al establecer las facultades del Alcalde indica en su letra j) que éste podrá delegar el ejercicio de partes de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia.

D e c r e t o:

  1. Deléganse, a contar de esta fecha y hasta el 30

    de Noviembre del corriente, en el señor Secretario

    Municipal, don Osvaldo Andrade Lara, Directivo grado 3,

    las funciones, atribuciones y competencias que se pasan

    a indicar:

    a.- Ejecutar las acciones de coordinación de todas las Unidades Municipales y Servicios Traspasados;

    b.- Supervigilar el adecuado cumplimiento de la gestión, ejecución técnica, metas y objetivos de las políticas, planes y programas municipales;

    c.- Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna, cuya administración corresponda a la Municipalidad, sin que la presente delegación comprenda la facultad de cambiar el destino de los mismos;

    d.- Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;

    e.- Adquirir y enajenar bienes muebles;

    f.- Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular, esto es, reglamentos municipales, decretos alcaldicios e instrucciones, con las siguientes excepciones: Ordenanzas Municipales; los actos administrativos que digan relación con el nombramiento y remoción de funcionarios y la aplicación de medidas disciplinarias a éstos; los actos que instruyan procesos administrativos y los que les pongan término o los que incidan directa o indirectamente en ellos;

    g.- Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los Organos de la Administración del Estado, excluida la facultad de suscribir o celebrar convenios con dichos Organos;

    h.- Coordinar con los Servicios Públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna, con la misma limitación establecida en la letra anterior;

    i.- Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para...

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