Resolucion núm. 1266, el 02 de Junio de 2006. DELEGA FACULTADES PARA LA APLICACION DE CODIGO SANITARIO EN FUNCIONARIOS QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470528866

Resolucion núm. 1266, el 02 de Junio de 2006. DELEGA FACULTADES PARA LA APLICACION DE CODIGO SANITARIO EN FUNCIONARIOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES PARA LA APLICACION DE CODIGO SANITARIO EN FUNCIONARIOS QUE INDICA

Núm. 1.266.- Talca, 15 de mayo de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763 del año 1979, modificado por la ley Nº 19.937 del año 2004; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; decreto Nº 61 de 4 de abril de 2006 del Ministerio de Salud, que dispone nombramiento del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Séptima Región del Maule y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 19.937 entregó al Ministerio de Salud, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, la competencia de todas aquellas materias que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial de salud que hasta ese momento correspondían a los Servicios de Salud, en calidad de funciones propias o como sucesores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados.

  2. Que, en cada una de las Regiones en que se divide administrativamente el país existe sólo una Secretaría Regional Ministerial de Salud, quien está investida en carácter de Autoridad Sanitaria Regional.

  3. Que, en la Región del Maule, el titular de la Autoridad Sanitaria tiene su sede administrativa en la Capital Regional.

  4. Que, como consecuencia de lo anterior, y considerando la extensión de la Región, la población podría ver afectado o disminuido el acceso a las actuaciones de la Autoridad Sanitaria que con anterioridad a la ley Nº 19.937 eran de competencia de los Servicios de Salud de la Región, por lo que se debe desconcentrar su actividad a las provincias y localidades más apartadas, mediante la delegación de facultades.

  5. Que, es urgente dar cumplimiento a la función propia de esta Autoridad Sanitaria, en el sentido de ejercer eficazmente la potestad sanitaria en la Región, otorgando de esta forma a la ciudadanía una oportuna respuesta del Servicio Público.

    Teniendo Presente, lo dispuesto en el Código Sanitario artículos 5, 9, 144, 155, 161, 162 y demás pertinentes; en el decreto ley 2.763 de 1979, modificado por la ley 19.937 artículos 4 Nº 3, Nº 5, 14 b) Nº 2 y 3; y 14 c); en el decreto supremo Nº 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud artículos 8, 32, 35 y 38 y demás pertinentes; en la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; resolución Nº 1.269 de fecha 13 de septiembre de 2005 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la VII Región, que designa encargados de Oficinas Provinciales, dicto la siguiente:

    Resolución:

  6. Delégase...

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