Dejan sin efecto sanción del Tribunal Supremo de la DC contra Fuad Chahin que suspendió su militancia - 11 de Abril de 2023 - El Mercurio - Noticias - VLEX 928157414

Dejan sin efecto sanción del Tribunal Supremo de la DC contra Fuad Chahin que suspendió su militancia

"No es un hecho controvertido que el recurrente fue sancionado por el Tribunal Supremo del Partido Demócrata Cristiano (PDC), mediante resolución de 2 de noviembre de 2022, al acoger una denuncia deducida por varios militantes de dicho partido político en su contra, imponiéndosele la suspensión de su militancia por un período de 60 días hábiles prorrogables", dice una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual se determinó que hubo infracción al debido proceso en la decisión tomada contra el expresidente de esa coalición y exconvencional constituyente Fuad Chahin.Aquello, indica la resolución, debido a que "la sanción impuesta al actor, fue pronunciada por un tribunal distinto al que le correspondía intervenir en su substanciación (tribunal natural), infringiendo en forma flagrante las normas de procedimiento establecidas en los estatutos del PDC, que instituyen como tribunal competente para conocer en primera instancia las denuncias formuladas en contra de sus militantes al Tribunal Regional respectivo"."No correspondiéndole en esa etapa procesal -añade el fallo- intervenir al Tribunal Supremo".La controversia se generó luego de que un grupo de militantes de la DC pidiera la expulsión del también exdiputado, por "graves faltas a la disciplina partidaria", debido a que Chahin se manifestó públicamente a favor de la opción Rechazo en los meses previos al plebiscito constitucional de septiembre del año pasado, pese a que la Junta Nacional del partido había decidido apoyar la opción Apruebo.El recurso fue presentado en noviembre del año pasado y al mes siguiente, Chahin renunció al partido.Cuestionamiento a inhabilidadA juicio de la Tercera Sala del tribunal de alzada capitalino -compuesta por los ministros Fernando Carreño, María Loreto Gutiérrez y la abogada integrante Paola Herrera-, este acto "importa una flagrante vulneración al debido proceso, principio reconocido y protegido por el artículo 19 N° 3 inciso 5° de nuestra...

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