Decreto núm. 461, publicado el 04 de Junio de 1992. DEJA SIN EFECTO DECRETO ALCALDICIO N° 307 DE 1992 Y PONE EN VIGENCIA ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE KIOSKOS - MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470928262

Decreto núm. 461, publicado el 04 de Junio de 1992. DEJA SIN EFECTO DECRETO ALCALDICIO N° 307 DE 1992 Y PONE EN VIGENCIA ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE KIOSKOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETO ALCALDICIO No. 307 DE 1992 Y PONE EN VIGENCIA ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE KIOSKOS

Núm.461.- Punta Arenas, 18 de Mayo de 1992.- Sección ("B").- Vistos: El antecedente No. 4551/18, Informe emitido por la Comisión Ordenanza de Kioskos con fecha 20 de Marzo en curso, acuerdos Nros. 404, 418, 419 y 428 adoptados por la unanimidad de los miembros asistentes a las sesiones Nros.

79, 80 y 81 ordinarias del Consejo de Desarrollo Comunal efectuadas con fecha 24 de Marzo, 14 de Abril y 28 de Abril respectivamente, Informe No. 429 emitido por la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena de fecha 15 de los corrientes; las atribuciones que me confieren los Artºs.

10, 25, 30 y 53 de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Decreto Supremo No. 230 de fecha 11 de Marzo de 1990, del Ministerio del Interior.

Decreto:

  1. - Déjese sin efecto en todas sus partes el Decreto

    Alcaldicio Sección "B" No. 307 de Marzo 30 del presente año,

    por adolecer de errores.

  2. - Póngase en vigencia a contar de la publicación del

    presente Decreto la Ordenanza para el funcionamiento de

    Kioskos en la ciudad de Punta Arenas.-

Artículo 1º

Los permisos o autorizaciones para la instalación y funcionamiento de kioskos en la Comuna de Punta Arenas, serán otorgados por la Municipalidad conforme a las normas de la presente Ordenanza y a lo dispuesto en el Art.º 53º letra f) y Art.º 55º letras i) y k) de la Ley 18.695.-.

Artículo 2º

Las autorizaciones de concesión de uso de suelo para la instalación y funcionamiento de kioskos se otorgarán preferentemente a minusválidos que presenten incapacidad parcial permanente que no les permita desempeñarse en otra actividad laboral, la que deberá acreditarse mediante Certificado Médico.-.

Artículo 3º

Los interesados deberán presentar sus solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde de la Comuna, indicándose en éstas nombre completo, Rut., dirección, fundamentos de su petición y acompañar Certificado Médico.-.

Artículo 4º

Las solicitudes que presenten los interesados serán enviadas a la Dirección de Obras Municipales, para que determine la factibilidad de instalación de kioskos en cuanto a su ubicación.

Señalada la ubicación por la Dirección de Obras Municipales, se pedirá un informe a la Junta Vecinal respectiva, acerca de la opinión de los vecinos colindantes con la ubicación propuesta del kiosko, juicio que no será determinante en el otorgamiento de la concesión correspondiente. La Junta de Vecinos, deberá responder en un plazo de 15 días hábiles. Transcurrido dicho plazo, si no se presentare el informe referido, se entenderá que no existe objeción u observación.-

Artículo 5º

Con los informes señalados en el Artículo 4º se solicitará el acuerdo del Consejo para autorizar o denegar la autorización pedida.-.

Artículo 6º

Una vez autorizada la concesión, se entregará copia de la Ordenanza al beneficiario, previo pago de los derechos fijados...

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