Definición y requisitos de las obligaciones
Autor | Giorgio Giorgi |
Páginas | 111-112 |
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Teoría de las obligaciones en el derecho moderno.
naTuraleza y efecTos
liBro PriMero
natUraleZa Y eFectos de las oBliGaciones
Parte PriMera
deFinición Y reqUisitos d e las oBliGaciones
11. La palabra obligación, atendida su etimología, contiene clarísima la idea
de sujeción, de ligamen. Y cabe verdaderamente decir que la obligación liga
o ata al deudor, constriñéndole a desplegar parte de su actividad en benecio
del acreedor. Pero en todos los tiempos, en las escuelas y en las leyes, en los
trabajos de los jurisconsultos romanos, en las Instituciones de Justiniano, y
en las obras de los escritores modernos, se considera la obligación como un
vínculo jurídico.
Con todo, no es fácil, sin embargo, presentar una denición exacta de la
obligación. La mejor que puede ofrecerse es denominarla vínculo jurídico
entre dos o más personas determinadas, en virtud del cual, una o varias de
ellas (deudor o deudores) quedan sujetas respecto a otra o a otras (acreedor o
acreedores) a hacer o no hacer alguna cosa
1
.
1 Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis
iura. Pr. Ins. de o. et a. (III, 13). Esta denición, exceptuada la última parte que se reere a las obligacio-
nes propias del derecho civil de los Romanos y determina el signicado del alicuius solvendae rei, según
la L. 3. pr. D. v. o. (XLIV, 7), para el cual, obligationum substantia... in eo consistit, ut... alium nobis obstringat
ad dandum aliquid, vel faciendum, vel praestandum, ha servido de base a una denición más racional, acep-
tada y repetida por la gran mayoría de las escuelas antiguas y modernas: obligatio est juris vinculum, quo
necessitate adstringimur ad aliquid dandum, vel faciendum, vel praestandum. Por eso nosotros, especicando
mejor los elementos, y los requisitos activos y pasivos de la obligación, además de su objeto, damos
la denición arriba expuesta, la cual diere poco de la precedente. El análisis de estos requisitos, que
haremos en seguida, acabará de esclarecer el concepto. Modernamente no agrada la palabra vínculo
y se preere la palabra relación. Así, se dice: la obligación es una relación entre dos personas, por la
cual, una o varias de ellas tiene derecho a exigir una prestación, y respectivamente otra y otras varias
el deber de cumplirla. Pero repetimos que la palabra vínculo es más conforme al lenguaje de los textos
y al del Código; mas en consonancia con la etimología (ob-ligare), y más especíca y más intrínseca a la
noción del derecho de obligación.
Comúnmente se trata de diferencias sutiles y cuasi nominales, sugeridas por el deseo de una mayor
precisión cientíca. En la sustancia de la noción se da una concordia universal entre los antiguos y los
modernos de todas las escuelas. (Véanse Mainz, obl., § 1; Demangeat, Cours élémentaire de droit rom., II,
pág. 147; Molitor, obl., 1, § 2; Larombière, Théorie et prat. des obl., 1101, 5; Demolombe, Cours de C. N.,
Contrats, et obl., 1, 4; Laurent, XV, 434; Arndts-Serani, Pandette, § 201 texto y nota 1 y 4; Serani, Ist., II,
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