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La Institución del Defensor del Pueblo en el derecho comparado

AutorAna María Moure Pino
Cargo del AutorAbogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Facultad de Derecho, Universidad de Chile
Páginas19-80
CAPÍTULO I
La Institución del Defensor del Pueblo
en el derecho comparado
1 BREVE REFERENCIA HISTÓRICA Y CIRCUNSTANCIAS QUE
ORIGINARON LA INSTITUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
1.1 Europa
Los orígenes o antecedentes más antiguos del Defensor del Pueblo desde una
perspectiva histórica, se remontan a los que comienzan en Esparta y Atenas donde
los “Eflore” y los Euthynoi” respectivamente, se dedicaban a controlar las activida-
des de los funcionarios del gobierno y las actividades locales.
Más tarde, en la China de la dinastía Han, el Emperador destacó un funcio-
nario denominado “Ya n ” para que ejerciera como contralor sistemático y perma-
nente destinado a la supervisión de la administración imperial y sus funcionarios,
recibiendo las peticiones del público contra lo que se denominaban “injusticias
administrativas”. Por su parte, en el Imperio Persa, el Rey Ciro encargó al “O Olho
de Rei” la facultad de ser un contralor sobre la actividad de todos los funcionarios.2
En la República Romana, la figura institucional del Tribunus plebis fue un funcio-
nario sin facultades de imperium aunque con un enorme prestigio y poder real desde
la perspectiva de su eficacia e influencia en el contexto de la política del Estado.
La capacidad del Tribunus de intervenir y suspender actos públicos, representó
la victoria más espectacular de la democracia alcanzada durante los años 510 a.C. –
240 a.C., cuando Roma logró la perfección teórica y práctica del equilibrio de sus
instituciones.3
Al caer la Monarquía y surgir la República, se hace más palpable la división en-
tre clases sociales (compuesta por patricios y plebeyos). En el año 494 a.C. la lucha
2 QUINZIO, Jorge Mario. El Ombudsman, el Defensor del Pueblo, Santiago de Chile, Editorial
Jurídica de Chile, 1ª Edición, 1992, pp. 15-17
3 ALLAMANNI DE CARILLO, Beatrice. El rol del Ombudsman en América Latina (su tradición
romana), En:Seminario di studi “Da Roma a Roma”: Dal Tribuno della Plebe al Difensore del Popolo:
Dallo Jus Gentium al Tribunale Penale Internazionale / a cura di P. Catalano, G. Lobrano [e] S. Schipani.
En: Quaderni IILA (Istituto Italo-Latino Americano), Roma, maggio 2002, pág. 91
20 A M M P
de los plebeyos por lograr una igualdad social o al menos mejores condiciones de
vida los lleva a tomar la decisión de salir de Roma, retirándose al monte Aventino,
logrando de esta forma que los patricios hagan una importante concesión: se les
permite elegir dos Magistrados plebeyos que los representen y velen por sus intere-
ses, siendo estos il Tribunato della plebe, quienes fueron elevados a rango de magis-
trados, además eran considerados inviolables, tenían derecho de veto y de oponerse
a las decisiones de los demás magistrados, así como a la de los cónsules y a las del
Senado Romano.4
El equilibrio del poder se daba entre la Asamblea, los Magistrados y el Senado,
donde nace il Tribunato della plebe como expresión de poder de los plebeyos para
que los representaran y velaran por sus intereses.5
Luego en la época imperial, estaba prevista la figura de un magistrado que tenía
el derecho de reclamar al gobernador de la provincia por las irregularidades que
cometieran los funcionarios de la cancillería o los agentes del fisco en contra de los
ciudadanos, posteriormente con Leone VI de Oriente sentará las bases la futura
figura del Difensore Civico.6
También se menciona el rol que cumplió el Sahib-al-Mazalim de la España
musulmana, ya que sus funciones son en cierta manera similares, siendo un juez de
extraordinarias y excepcionales atribuciones, nombrado por el Sultán, para la es-
pecífica labor de oír y substanciar las quejas de contrafuero o agravio de autoridad
y empleados públicos, tarea que más tarde cumplió el Justicia Mayor de Aragón,
esto puede observarse también en América Latina donde se dan situaciones y expe-
riencias análogas, que podrían considerarse como orígenes de las instituciones que
funcionan en la actualidad.
El Justicia de Aragón7, es una figura singular en la historia europea, exclusiva-
mente aragonesa, con similitudes más de forma que de fondo con otras institu-
ciones, que a raíz de la creación de la figura del Defensor del Pueblo en España
ha adquirido una especial relevancia por ser considerada como un antecedente a
ésta figura. Inclusive se le han atribuido funciones semejantes a las del Defensor
del Pueblo como la defensa de las libertades de los ciudadanos, sin embargo esta
afirmación de considerar a esta antigua institución como referencia del actual De-
fensor resulta inexacta, pues no cabe hacer una extrapolación de la figura histórica
a nuestros días, y si efectivamente entre sus potestades se destacó la defensa de los
4 CAMELLI, Antonio [et. al.] Il Difensore Civico: aspetti storico-comparati e linee evolutive nell’ espe-
rienza italiana, En: Ibid (Seminario di studi “Da Roma a Roma) pág. 147
5 TAFARO, Sebastiano. Problema odierni del Difensore Civico e attualità del modello tribunizio. Al-
cune riflessioni, En: Seminario di studi “Da Roma a Roma”: Dal Tribuno della Plebe al Difensore del Popolo
: Dallo Jus Gentium al Tribunale Penale Internazionale / a cura di P. Catalano, G. Lobrano [e] S. Schipa-
ni. En: Quaderni IILA (Istituto Italo-Latino Americano), Roma, maggio 2002, pág. 61
6 El año 1971 se promulga el estatuto del Difensore Civico Regionale, establecido a nivel regional en
un principio sólo en 3 provincias: Estatuto de la Región de Liguria (art. 14); la Región de Toscana (art.
61) y la Región del Lazio (art. 38)
7 Ver a este respecto: YUBERO MARTÍNEZ, Tomás. El Justicia de Aragón: sus funciones jurisdiccio-
nales, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Madrid, N° 74, 1988-1989,
pp. 769-782
El Ombudsman. Un estudio de Derecho comparado con especial referencia a Chile 21
fueros y libertades, esta misión debe entenderse en el contexto histórico en que fue
desarrollado, en el que las fuerzas contendientes se sometían al Rey y a su afán por
un gobierno absolutista y, por otro lado, a la nobleza celosa de sus privilegios, con
escasa participación del tercer Estado-las ciudades- y nula de los siervos. Añadimos
que el renacimiento de su figura ha puesto énfasis en sus funciones de protector de
los derechos de los particulares frente a la Administración, olvidando las trascen-
dentales funciones o poderes que acompañaban a la figura histórica, el alcance de
su poder político y legislativo y su función jurisdiccional.
Para estudiar las funciones del Ombudsman, hay que partir de la base de que
no es un juez ni un Tribunal, ya que no tiene facultades típicas derivadas del poder
jurisdiccional.
En efecto, sus acuerdos o decisiones son sugerencias dirigidas en su caso a una
autoridad administrativa interesada en el caso concreto, o al ciudadano quejoso,
pero no vinculan a la Administración, la cual puede obrar o seguir obrando contra
lo sugerido por los Ombudsmen. Por lo tanto, yerran quienes pretendan que el
Defensor del Pueblo español recuerda o tiene semejanza con el antiguo Justicia
Mayor de Aragón. En efecto, éste tenía otra importante faceta como dictaminador,
muy poco estudiada, aunque sus dictámenes vinculaban a la autoridad que los
había solicitado y la desobediencia a los mismos, era castigada penalmente por el
propio Justicia Mayor. En tanto que las sugerencias de los Ombudsmen no vincu-
lan con el mismo efecto a la Administración interesada.8
1.2 Desarrollo del concepto del Defensor del Pueblo u Ombudsman
Como veremos, la Institución del Ombudsman en su versión original, nace en
Suecia y es incorporada a su Constitución en el año 1809. Así, el estudio de esta
particular institución convierte a Suecia en pauta de referencia fundamental para
cualquier análisis de derecho comparado sobre este tema.
En un comienzo el Ombudsman nace como una necesidad de los gobernantes
para facilitar y fiscalizar las actividades del Reino mientras el Monarca no estaba,
transformándose paulatinamente en un organismo con el cometido esencial de es-
tar al servicio de los gobernados.
Aunque las causas del surgimiento del Ombudsman en Suecia son complejas, se
puede decir que giran fundamentalmente, en torno al peculiar proceso de formación
del moderno Estado constitucional sueco. Esto explica que, frente a la temprana con-
solidación de la figura en el país, su extensión a otros ordenamientos no se produzca
hasta mediados del siglo XX, salvedad hecha del peculiar caso finlandés.9
La historia administrativa y su particular vinculación al Parlamento sueco, pro-
porcionan al Ombudsman una especial trascendencia dentro su sistema jurídico y
8 Véase: FAIRÉN GUILLÉN, Víctor. Temas del Ordenamiento Procesal Tomo III, La defensa de los
derechos humanos, El Defensor del Pueblo y el Tribunal Constitucional , Madrid, Editorial Tecnos, 1982.
pp. 1514-1515
9 LÓPEZ BASAGUREN, Alberto [y] MAESTRO BUELGA, Gonzalo. El Ararteko, Oñati, Ed.
Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea, (Instituto Vasco de Administración Pública), 1993, pág. 34

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