La defensa privada en materia mercantil y especialmente el derecho de retención - Ejecución de las relaciones jurídico-mercantiles - Libro II. Relaciones de derecho mercantil en general - Principios de derecho mercantil - Libros y Revistas - VLEX 1028440059

La defensa privada en materia mercantil y especialmente el derecho de retención

AutorAlfredo Rocco
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza»
Páginas279-286
279
PRINCIPIOS DE DERECHO MERCANTIL
SECCIÓN I.
LA DEFENSA PRIVADA EN MATERIA MERCANTIL Y
ESPECIALMENTE EL DERECHO DE RETENCIÓN
§ 26. Diferentes casos de ejecución privada del derecho en materia mercantil
SUMARIO:116. Casos distintos de ejecución privada del derecho en lo civil y en lo
mercantil.— 117.A) Venta por el propio acreedor. Casos en que está reconocida
en asuntos mercantiles, La venta por el propio acreedor y la ejecución forzosa.—
118. B) Retención; su concepto y origen.— 119. Contenido esencial de la reten-
ción; la retención y el derecho de prelación; la retención y la ejecución.— 120.
Retención y exceptio non adimpleti contractus; sus caracteres distintivos; casos
dudosos.— 121. Retención y compensación; sus diferencias.— 122. Naturaleza
real o personal de la retención; planteamiento exacto del problema.— 123. Objeto
de la retención.— 124. Casos en que la autoriza el Derecho mercantil.
116. No existen en nuestros Códigos de derecho privado preceptos generales
acerca de la defensa privada, como los hay en el Código civil alemán (§§ 227-23 1)381.
Sin embargo, el particular en casos especiales está autorizado para hacerse justicia
por sí mismo y poder dar satisfacción a un derecho.
Citase entre estos casos el p revisto en el artícul o 582 del Código civil, que
faculta al prop ietario p ara corta r él m ismo las raíces de los árboles d el vecino que
se e xtiendan en su f undo; el del ar tículo 70 3, en virtud de l cual el propiet ario de
un enjambre de ab ejas, cu ando huy an, pue de recup erarlas aunque estén e n fun-
do ajen o; el del artí culo 429 del C ódigo pena l, que absuel ve a quien mata o
hiere ave s a jenas sorpren didas en el fundo que pose e o e n e l in stante en que
causan daño; el de la compensació n legal (art. 1.286 del Có digo ci vil), que auto-
riza al acreedo r pa ra h acerse pago de su crédito con la extinción de un débito
suyo para con su deudor.
No todos los escritores están conformes en reconocer en estos supuestos casos
de defensa privada; pero instituciones en que realmente pueda descubrirse el ele-
mento de ej ecución del derecho propio, por obra del interesado mismo, las tene-
mos en la venta por el propio acreedor y en la retención.
117. A ) Venta por el pro pio ac reedor3 82.— El C ódigo d e come rcio, e n dife ren-
tes cas os, autor iza al acr eedor imp agado y que se halle en p osesión d e una
381 La abunda nte bibliogra fía nacida sobre esta disposi ción puede verse en Fadda y Bensa :
Note al Windscheid, vol. I, pág. 1.179.
382 Bibliografía. Bolchini: La v endita per autorità del creditore nel Diritto commerciale italiano, en
Riv. di Dir. comm., 1908, I, 429; Vivante: Tr attato, I V, n. 1.704 y siguient es; So hm: Der

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