Causa nº 6735/2011 (Casación). Resolución nº 33398 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Mayo de 2013
Juez | Sergio Muñoz G.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Materia | Derecho Procesal |
Fecha | 20 Mayo 2013 |
Número de registro | 6735-2011-33398 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-2002-2007 |
Número de expediente | 6735/2011 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO CON COOP.DE AHORRO Y CREDITO ANTARTICA LIMITADA. |
Sentencia en primera instancia | 3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2057-2010 |
Santiago, veinte de mayo de dos mil trece.
Vistos:
En estos autos Rol N° 6735-2011, juicio sumario de disolución forzada de cooperativa, caratulados “Consejo de Defensa del Estado con Cooperativa de Ahorro y Crédito Antártica Limitada”, el ocho de octubre de dos mil diez se dictó sentencia de primer grado por la que se desestimó la demanda, decisión en contra de la cual la defensa fiscal dedujo recurso de apelación solicitando su revocación y el acogimiento íntegro de la demanda, declarando disuelta la Cooperativa de Ahorro y Crédito Antártica Limitada.
Por sentencia de tres de junio del año dos mil once, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó el fallo de primera instancia y en contra de dicha determinación el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el recurso sostiene que el fallo infringe lo dispuesto en el Nº 1 del inciso 2º del artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.
Así, y en cuanto se refiere a la causal de disolución prevista en dicha norma, relativa al incumplimiento reiterado de las normas o de las instrucciones que imparta el Departamento de Cooperativas o el organismo fiscalizador respectivo, acompañó una serie de documentos no objetados que dieron cuenta: 1) de la existencia de diversas instrucciones generales y particulares emanadas del Departamento de Cooperativas; 2) de infracciones reiteradas a las mismas por parte de la demandada, y 3) de la imposición de multas por incurrir en las contravenciones.
Explica que el tribunal de primer grado dio por no acreditados estos tres supuestos y rechazó la demanda. A su turno, la sentencia impugnada de segunda instancia confirma la de primer grado, pero parte de un supuesto distinto cual es el establecimiento de los hechos bases que permiten la procedencia de la causal contemplada en el Nº 1) del inciso 2º del artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, pues infiere que se dan por probadas las infracciones a las instrucciones reseñadas y la existencia de multas, pero opta por rechazar la demanda al estimar que ha habido un requisito que no ha concurrido en la especie.
En la consideración 3º de la sentencia de la Corte se dan por acreditadas infracciones y multas, en el fundamento 4º se indica que para que procedan las multas impuestas a la Cooperativa por medio de resoluciones administrativas exentas es necesario que dichas sanciones pecuniarias hayan sido cobradas por la Tesorería General de la República, tal como lo señalan las propias resoluciones exentas, pero que de autos no constan esos cobros por lo que rechaza la causal de disolución.
De ello aparece que los jueces de segunda instancia difieren de la sentencia de primer grado porque entienden y dan por establecido que han existido las instrucciones que exige el Nº 1) del inciso 2º del artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley N° 5, así como las infracciones a las mismas, al tener por acreditada la existencia de las multas.
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