Deducciones al débito fiscal cuando una venta o arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas, queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703395673

Deducciones al débito fiscal cuando una venta o arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas, queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa

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Manual EjEcutivo tributario
8.- Base imponible del IVA Cuando se dieren en pago de un servicio bienes
corporales muebles o inmuebles.
La norma contenida en el artículo 19 del D.L. Nº 825, también debió adecuarse
producto de la modicación al concepto de venta contenidoen el D.L. N° 825,
agregándoletambiénalgunosconceptos,especícamentelapalabra“Inmueble”en
alguno de sus incisos.
Por lo tanto, a contar del 01.01.2016, el artículo 19 de la ley que se analiza, establece
que cuando se dieren en pago de un servicio bienes corporales muebles o inmuebles,
setendrá comoprecio delservicio, paralos nesdel IVA,elvalor quelas partes
hubierenasignadoalosbienestransferidosoelqueensudefecto,jareelServicio
de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo.
Enlos casosaque sereereeste artículo,el beneciariodelservicio serátenido
como vendedor de los bienes para los efectos de la aplicación del impuesto cuando
proceda.
Igual tratamiento se aplicará en los casos de ventas de bienes corporales muebles
o inmuebles que se paguen con servicios.
En estos casos, se aplicará lo dispuesto en la letra g) del artículo 16° (base imponible
en la venta de inmuebles usados) y en los incisos segundo y siguientes del artículo
17 (deducción del terreno de la base imponible).
F.- DEDUCCIONES AL DÉBITO FISCAL CUANDO UNA VENTA O ARRIENDO
CON OPCIÓN DE COMPRA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES, GRAVADAS,
QUEDEN SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN, RESCILIACIÓN, NULIDAD U OTRA
CAUSA.
El artículo 21 del D.L. Nº 825, regula las deducciones que pueden efectuarse al
débitoscal.
Aligual que enotras modicacionesantes comentadas,el cambioincorporado a
este artículo consistió únicamente en sustituir la mención a las promesas de venta
de bienes corporales inmuebles por “arriendo con opción de compra”, considerando
que las promesas, a contar del 1° de Enero del año 2016, ya no constituyen hecho
gravado con el tributo en comento, debido a su exclusión del Art. 8°, letra l), como
hecho gravado especial, por la expresión arriendo con opción de compra.
Lamodicación incorporadaaeste artículoqueen sutotalidad regulalasnormas
paraladeterminacióndelcréditoscal,consistióensustituirlaexpresión“promesa
de venta”, por “un contrato de arriendo con opción de compra”. Ello en atención a la
eliminación de las promesas de venta como hecho gravado especial.
En consecuencia, de conformidad a la norma actual contenida en el Nº 2 del artículo
21,sepermitededucirdeldébitoscaldetermindado,lascantidadesrestituidasalos
compradoreso beneciariosdelservicio enrazónde bienesdevueltosy servicios

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