Decreto núm. 170, publicado el 08 de Julio de 1993. DEROGA DECRETOS N°S. 61 Y 62, DE 1983, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES NACIONALES Y POR IMPORTACION - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470928786

Decreto núm. 170, publicado el 08 de Julio de 1993. DEROGA DECRETOS N°S. 61 Y 62, DE 1983, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES NACIONALES Y POR IMPORTACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETOS N°S. 61 Y 62, de 1983, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES NACIONALES Y POR IMPORTACION

Núm. 170.- Santiago, 7 de Junio 1993.- Visto: Las necesidades del servicio; los Decretos M.O.P. N° 61 y N° 62, ambos de 1983, el Decreto M.O.P. N° 870/75, las atribuciones que me confiere la Ley N° 15.840/64 Orgánica del M.O.P., cuyo texto fue refundido por Decreto M.O.P. N° 294/84; la Resolución N° 55/92 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

La necesidad de racionalizar, con el objeto de otorgarle mayor operatividad, el procedimiento de las adquisiciones de bienes muebles a que se refiere el Art.

N° 106 del Decreto M.O.P. N° 294/84, que fija texto refundido y actualizado de la Ley N° 15.840/64.

La conveniencia de contar con un Reglamento único que regule tanto las adquisiciones de bienes muebles nacionales como aquellas por concepto de importación.

Decreto:

Deróganse los Decretos M.O.P. N° 61 y N° 62 de 1983, que reglamentan las adquisiciones de bienes muebles nacionales y bienes muebles por importación, y

Apruébase el siguiente nuevo Reglamento sobre las mismas materias:

Artículo 1°

Las adquisiciones de bienes muebles a que se refiere el artículo N° 106 del Decreto M.O.P. N° 294/84, que fija texto refundido y sistematizado de la Ley N° 15.840/64, las resolverá directamente el Subsecretario de Obras Públicas, el Director General de Obras Públicas, el Director General de Aguas, los Directores de Servicio respectivos, o los Secretarios Regionales Ministeriales de Obras Públicas, en la siguiente forma:

1.1.- Resolución de adquisiciones de bienes muebles nacionales

  1. Cuando el monto total de la Adquisición no exceda de 10 unidades tributarias anuales, mediante cotizaciones privadas que serán resueltas por el Subsecretario de Obras Públicas, quien podrá delegar esta función al Jefe de la División Administración y Secretaría General de la SS.OO.PP., por el Director General de Obras Públicas, por el Director General de Aguas, por los Directores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales de Obras Públicas, quienes a su vez podrán delegar esta función en los Jefes Administrativos correspondientes.

  2. Cuando el monto total de la Adquisición sea superior a 10 unidades tributarias anuales y no exceda de 40 unidades tributarias anuales, mediante cotizaciones privadas que serán resueltas por el Subsecretario de Obras Públicas, quien podrá delegar esta función al Jefe de la División Administración y Secretaría General de la SS.OO.PP., por el Director General de Obras Públicas, por el Director General de Aguas, quien podrá delegar esta función al Jefe de Departamento Administración y Secretaría General, por los Directores de Servicio, quienes podrán delegar esta función en los Subdirectores si corresponde y por los Secretarios Regionales Ministeriales de Obras Públicas.

    No obstante lo anterior, el Director Nacional de Vialidad podrá delegar esta función al Subdirector de Administración, quien podrá además resolver una adquisición mediante cotizaciones privadas, cuando el monto total sea superior a 40 unidades tributarias anuales y no exceda de 60 unidades tributarias anuales.

  3. Cuando el monto total de la Adquisición sea superior a 40 unidades tributarias anuales y no exceda de 80 unidades tributarias anuales, mediante cotizaciones privadas que serán resueltas por el Subsecretario de Obras Públicas, el Director General de Obras Públicas, el Director General de Aguas, Directores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales, según corresponda, sin perjuicio de lo estipulado en letra b) párrafo 2° de este artículo para la Dirección de Vialidad.

  4. Cuando el monto total de la Adquisición sea superior a 80 unidades tributarias anuales y no exceda de 120 unidades tributarias anuales, mediante cotizaciones privadas que serán resueltas por el Subsecretario de Obras Públicas, Director General de Obras Públicas, Director General de Aguas, Directores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales, según corresponda.

    Para el caso de las cotizaciones de este tramo resueltas por los Directores Generales, Directores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales, éstas deberán ser autorizadas por el Subsecretario de Obras Públicas, mediante la visación aprobatoria de la Resolución de adjudicación emitida por el Servicio respectivo (Firma en costado inferior izquierdo).

  5. Cuando el monto total de la Adquisición si superior a 120 unidades tributarias anuales, mediante Propuesta Pública que resolverá el Subsecretario de Obras Públicas.

  6. Cuando las Adquisiciones correspondan al proceso de ejecución de una obra por Administración, éstas serán resueltas mediante el sistema señalado en las letras a), b), c), d) y e) precedentes.

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