Decreto 101 - Sin Titulo - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240573018

Decreto 101 - Sin Titulo

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

OTORGA A CONAFE CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE COQUIMBO

Núm. 101.- Santiago, 7 de abril de 2008.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 1.156, de fecha 11 de marzo de 2008, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410.

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A., Conafe, concesión definitiva para establecer, operar y explotar, las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutivas del siguiente proyecto:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 31.05.2008, PAGINA 19

Artículo 2º

La obra se encuentra establecida mediante permiso para efectuar extensiones provisorias fuera de la zona de concesión, otorgado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según resolución exenta Nº 0103, de 2004, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Artículo 3º

El objetivo de estas instalaciones es entregar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 9º del presente decreto.

Artículo 4º

El presupuesto del costo de la obra asciende a $5.439.906 netos.- (cinco millones cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos seis pesos netos).

Artículo 5º

Copia del plano general de la obra, de la memoria explicativa de la misma y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 6º

No se constituyen servidumbres legales, dado que las instalaciones sólo utilizan bienes nacionales de uso público en su recorrido.

Artículo 7º

Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

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