Decreto supremo núm. 3. Diario oficial 28.05.1984. Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional - Núm. 101, Noviembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920468

Decreto supremo núm. 3. Diario oficial 28.05.1984. Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional

AutorRicardo Garrido C.
Páginas135-150
135
EL REGISTRO ELECTRÓNICO LABORAL
DECRETO SUPREMO NÚM. 3
Diario Ocial28.05.1984
APRUEBA REGLAMENTO DE AUTORIZACION DE LICENCIAS MEDICAS POR
LAS COMPIN E INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL
Santiago, 4 de Enero de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.- Visto: Lo dispuesto en la letra b) del artículo 4° y en el artículo 17 del decreto
ley N° 2.763, de 1979; en los artículos 15, 17, 23 y 25 del decreto con fuerza de ley
N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud;
Considerando: la necesidad de uniformar los procedimientos a que deben ajustarse
las Compin e Instituciones de Salud Previsional en la autorización de las licencias
médicas de los trabajadores de los sectores público y privado, sean dependientes o
independientes, en atención a las modicaciones introducidas por la Ley N° 13.231
al decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud y lograr mayor
eciencia y agilidad en el otorgamiento de los benecios correspondientes, y Teniendo
presente: las facultades que me conere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política
de la República.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento de autorización de licencias médicas por las
Compin e Instituciones de Salud Previsional:
I. DISPOSICIONES PRELIMINARES.
Artículo 1°.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el
derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante
un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional
certicada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante “el o
los profesionales”, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y
autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante “Compin”,
de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante “Seremi”, que corresponda
o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá
gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución
o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas
en la proporción que corresponda.
Artículo 2°.- Las normas de este reglamento serán aplicadas a la tramitación de todas
las licencias médicas que den origen a los benecios sobre protección del riesgo de
enfermedad e incapacidad temporal reguladas en las leyes N°s. 6.174, 18.469, 18.834,
18.458, 18.883, 19.070, 19.378 y Código del Trabajo, cuya autorización corresponda
a las Compin y a las Instituciones de Salud Previsional, en adelante indistintamente
ISAPRE.
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
La recepción a trámite de las licencias de los trabajadores dependientes no aliados
a una Isapre, deberá efectuarse en las ocinas de la Compin en cuyo territorio quede
ubicado el lugar de desempeño del trabajador.
Si el trabajador presta servicios a dos o más empleadores, estando su lugar de
desempeño ubicado en territorios correspondientes a distintas Compin, deberá obtener
diferentes certicaciones de licencias para ser presentadas, en original, en cada una
de esas Compin. Sin embargo, si la certicación no tiene por objeto el otorgamiento
de una licencia o reposo, sino otros efectos o benecios, ella deberá presentarse a
la Compin en cuyo territorio se encuentre ubicado el lugar de trabajo en el que éste
posea mayor antigüedad funcionaria o laboral; y si en todos ellos contara con la
misma antigüedad, al Compin en cuyo territorio el interesado cumple una jornada de
trabajo mayor.
En el caso de trabajadores dependientes aliados a una ISAPRE, la tramitación
y autorización de las licencias corresponderá a la ocina de la ISAPRE en la cual
suscribió su contrato el trabajador o en aquella ocina de la misma Institución más
cercana al lugar donde presta sus servicios el trabajador, a elección de este último.
Este reglamento no se aplicará a la tramitación y autorización de las licencias ni
al pago de subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales de trabajadores aliados a un organismo administrador del Seguro de
la ley Nº 16.744. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, impartir
las instrucciones necesarias para la tramitación y autorización de dichas licencias
médicas, así como para el pago de los subsidios derivados de éstas.
Con todo, los organismos administradores del Seguro de la ley Nº 16.744 deberán
proporcionar a la Compin que corresponda, los datos y antecedentes que ésta les
requiera, respecto de la atención médica y benecios concedidos a sus aliados,
según las instrucciones que imparta el Ministerio de Salud en la materia.
INCISO ELIMINADO
Artículo 3º.- La recepción a trámite de las licencias médicas de los trabajadores
independientes, no aliados a Isapre, deberá efectuarse en las ocinas de la Compin
en cuyo territorio esté ubicado su domicilio.
Si el trabajador independiente estuviere aliado a una ISAPRE el conocimiento y
autorización de la licencia corresponderá a la ocina de la ISAPRE del lugar en que se
celebró el contrato, o bien, a la del domicilio del trabajador, a elección de este último.
Artículo 4°.- La notificación del pronunciamiento de autorización, rechazo o
modicación de las licencias médicas será efectuada a través de la ocina de Compin
que la recibió a tramitación, o a través del sistema informático que se implemente
cuando el afectado así lo haya solicitado y haya proporcionado su dirección de correo
electrónico para este efecto.

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