Decreto núm. 125, publicado el 13 de Septiembre de 1982. AGREGA ARTICULO AL D.S. N° 265, (V. y U.), DE 1978 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470772194

Decreto núm. 125, publicado el 13 de Septiembre de 1982. AGREGA ARTICULO AL D.S. N° 265, (V. y U.), DE 1978

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

AGREGA ARTICULO AL D.S. N° 265, (V. y U.), DE 1978

Santiago, 5 de Agosto de 1982.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 125.- Visto: Lo dispuesto en el D.L. N° 1.519, de 1976, sobre Impuesto Habitacional, y en el D.S. N° 265, de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 5 de Julio de 1978; y la facultad que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Agrégase el siguiente articulo 39 al decreto supremo N° 265, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 5 de Julio de 1978;

"Artículo 39.- Para la aplicación del artículo 2° transitorio del D.L. Nº 1.519, se aplicarán las siguientes reglas en caso que se trate de viviendas construidas o adquiridas con financiamiento mixto, esto es, de viviendas cuyo origen estuviese en la aplicación de parte de fondas imputados o de reinversión y parte de los fondos propios del contribuyente:

  1. El SERVIU respectivo deberá emitir un certificado que señale los porcentajes de inversión de fondos propios del contribuyente y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR