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Decreto 340 - APRUEBA PROYECTO DE REFORMULACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RINCONADA

EmisorMUNICIPALIDAD DE RINCONADA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PROYECTO DE REFORMULACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RINCONADA

Núm. 340.- Rinconada, 28 de septiembre de 2005.- Vistos:

  1. En conformidad a lo establecido en el art. 43 del 458/75, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ilustre Municipalidad de Rinconada de Los Andes, remitió mediante Of. Nº 284 del 12 de agosto de 2005, al Señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región, el expediente del Proyecto de Reformulación del Plan Regulador Comunal, para el informe técnico aprobatorio de acuerdo a los procedimientos vigentes sobre esta materia.

  2. El Ord. Nº 1.102, del 7 de septiembre de 2005, del señor Seremi de la V Región, de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual comunica al Alcalde de Rinconada de la aprobación técnica del Proyecto de Reformulación del Plan Regulador Comunal.

  3. El proceso de aprobación llevado a cabo según el art. 43, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

  4. La normativa vigente que establece el Plan Intercomunal de Auco, aprobado por resolución Gore, Nº 31, del 1 de julio de 1994 y sus modificaciones posteriores.

  5. Lo informado por el Alcalde al Honorable Concejo Municipal de Rinconada, en sesión ordinaria Nº 38, de fecha 27 de septiembre de 2005, de la aprobación técnica al expediente del Proyecto de Reformulación del Plan Regulador Comunal de Rinconada.

  6. Las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. - Apruébase el Plan Regulador Comunal de Rinconada y su Ordenanza Local.

  2. - Archívese el plano correspondiente y su ordenanza en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes.

  3. - Publíquese un extracto del presente decreto alcaldicio y su ordenanza, en el Diario Oficial, según indica el art. 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Anótese, comuníquese, publíquese y regístrese.- Juan Galdames Carmona, Alcalde.- Claudio de la Fuente, Secretario Municipal.

Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.- Claudio de la Fuente O., Secretario Municipal.

PLAN REGULADOR

COMUNA DE RINCONADA

ORDENANZA LOCAL

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1

Las disposiciones de la presente ordenanza contienen las normas referentes al límite urbano, zonificación, uso de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial urbana del Plan Regulador, graficada en los planos PR - R1 y PR - R2 sobre zonificación y vialidad, y que junto con la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad Sanitaria y la presente ordenanza, constituyen un solo cuerpo legal, en los términos establecidos por el art. 42º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL Nº 458/75.

Artículo 2

El área de aplicación del Plan Regulador Comunal de Rinconada de Los Andes, corresponde al área urbana comprendida y delimitada por la poligonal cerrada cuya descripción se encuentra en el art. 6 de esta ordenanza y que constituye el límite urbano.

Artículo 3

Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas por esta ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL Nº 458/75, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, DS (V. y U.) Nº 47/92, por la Ordenanza del Plan Regulador Intercomunal del Valle de Auco, resolución (GORE - Valparaíso) Nº 31-01/94 y sus modificaciones posteriores, y demás cuerpos técnicos, legales y administrativos vigentes sobre la materia.

Artículo 4

De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Rinconada de Los Andes, la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente ordenanza, sin perjuicio de las facultades legales y técnicas que le competen respecto de su cumplimiento e interpretación técnica a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso.

Artículo 5

La inobservancia de las normas de esta ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20º al 25º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL Nº 458/75.

CAPITULO II Artículo 6

Descripción del límite urbano

Artículo 6

El límite urbano del área de aplicación del Plan enunciado en el artículo 2 de esta ordenanza, se define en conformidad a la siguiente descripción:

VER DIARIO OFICIAL DE 31.10.2005, PÁGINAS 33 a 35.

CAPITULO III Artículos 7 a 26

Definiciones y normas generales

1) NORMAS GENERALES SOBRE LOTEOS, SUBDIVISIONES Y URBANIZACIONES.

Artículo 7

La aprobación de proyectos de urbanización, producto de los proyectos de loteo o subdivisión, como asimismo, la ejecución y recepción de obras de alcantarillado, de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, de defensa del terreno y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y además por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización de los Servicios respectivos y de la presente ordenanza.

Artículo 8

Los antejardines mínimos serán los establecidos en la presente ordenanza, en los planos de loteos y/o seccionales.

En aquellos casos en que los instrumentos señalados no exijan antejardín, este será optativo debiendo tener un mínimo de 2 metros.

No se autorizan antejardines en los tramos de la vialidad estructurante común en que se fije, por la ordenanza, línea oficial coincidente con la línea de edificación. Los planos de loteos superiores a una hectárea tendrán libertad para establecer o no antejardines cuando estos no hayan sido fijados en el Plan Regulador.

Artículo 9

Las obras de urbanización destinadas al servicio de un determinado proyecto deberán contar, además de las aprobaciones de los organismos competentes, con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a lo señalado por el artículo 3.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 10

En conformidad a lo establecido en los artículos 2.2.1, 2.2.2., 2.2.3. y 2.2.4., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los proyectos de urbanización por extensión o por densificación sólo podrán desarrollarse en aquellas áreas en que las obras de urbanización del respectivo proyecto y las de vialidad, agua potable, alcantarillado, defensas y servicios, sean suficientes o que el proyecto incluya las obras que resuelvan las insuficiencias, en conformidad a lo establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 11

Las áreas con obligación de urbanizar serán informadas en el Certificado de informaciones previas por la Dirección de Obras Municipales, en conformidad a la disposición del Artículo 2.2.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Para tales efectos, se entenderá insuficientes obras tales como, las obras de urbanización en las áreas en que aún no se ha materializado la vialidad y sus ensanches, debidamente conectada a las vías de servicio, colectoras, troncales o expresas de la red vial estructurante de la comuna, establecidas en el respectivo Plan Regulador, las obras de captación y aducción de aguas lluvias que no recogen la capacidad necesaria o que no están conectadas a colectores que las lleven a la red general; las redes de agua potable y alcantarillado que no cuentan con factibilidad de las empresas de servicios sanitarios y las obras de defensa de cauces naturales que no hayan sido construidas de acuerdo a proyectos informados o aprobados por los organismos de utilidad pública competentes.

Artículo 12

Si como resultado de la división del suelo o de los proyectos de densificación resultan áreas verdes públicas de superficie inferior a 1000 m², estas deberán concentrarse en un solo paño si superaran dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño de una superficie mínima de 1000 m².

2) NORMAS GENERALES SOBRE EDIFICACIONES

Artículo 13

Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio, evitando que se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.

Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, estos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus características la Dirección de Obras Municipales.

Los cierros en esquinas deberán formar ochavos según lo previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y conforme a las líneas oficiales fijadas en el capítulo V de la presente Ordenanza y en los respectivos planos de loteo cuando corresponda.

Artículo 14

En conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se permitirán adosamientos según se indica en las zonas definidas en el artículo 29 de la presente Ordenanza. Además, en caso de existir edificación continua esta no podrá ser superior a 2 pisos o de una altura superior a 7 metros, medidos desde el nivel de suelo natural. Se permite edificación aislada por sobre la edificación continua con un distanciamiento mínimo de 5 metros a los deslindes y línea oficial y una rasante de 45° medida desde la altura máxima de la edificación continua correspondiente.

Esta edificación aislada no podrá tener más de un piso por sobre la edificación continua.

Artículo 15

Los Monumentos Históricos y Zonas Típicas que pudieran establecerse dentro del Plano Regulador Comunal, deberán ser protegidos de acuerdo a la ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales y sus modificaciones posteriores.

Artículo 16

En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como...

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