Decreto 104 - REGLAMENTO QUE REGULA EL PROGRAMA DE VIVIENDA PROTEGIDA PARA ADULTOS MAYORES - SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456711946

Decreto 104 - REGLAMENTO QUE REGULA EL PROGRAMA DE VIVIENDA PROTEGIDA PARA ADULTOS MAYORES

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor31 de Diciembre de 2010

REGLAMENTO QUE REGULA EL PROGRAMA DE VIVIENDA PROTEGIDA PARA ADULTOS MAYORES

Núm. 104.- Santiago, 19 de julio de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; la Glosa N° 9 asociada a la partida 22-03-01-24-03-715 de la ley N°20.407, de Presupuestos del sector público para el año 2010; ley Nº 19.828; decreto supremo Nº 62, de 2003 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. La necesidad de generar acciones que permitan otorgar Servicios de Atención al Adulto Mayor.

  2. Que la ley de presupuestos del sector público para el año 2010 ha contemplado la existencia del Programa de Vivienda Protegida, a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia específicamente en la partida del Servicio Nacional del Adulto Mayor.

  3. Que el Programa de Vivienda Protegida, forma parte del convenio establecido entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio, aprobado por resolución exenta del Servicio Nº 1.368 de 04 de julio de 2007 y resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Nº3.419 de 27 de junio de 2007.

  4. Que el Título IV del decreto Nº 62 de 1984, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establece disposiciones especiales respecto de los postulantes adultos mayores, disponiendo la posibilidad que los Servicios de Vivienda y Urbanismo, puedan entregar las viviendas señaladas en ese Título, al Servicio Nacional del Adulto Mayor, a través de contratos de comodato.

  5. Que la ley N°20.407, de Presupuestos del sector público para el año 2010; dispone la creación de un programa denominado Programa Servicios de Atención al Adulto Mayor, cuya glosa incluye recursos para el Programa de Viviendas Protegidas para Adultos Mayores a través de 3 líneas de acción, Stock de Viviendas, Condominios de Viviendas Tuteladas y Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores,

Decreto:

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 18
Artículo 1º

El presente reglamento regula el Programa de Viviendas Protegidas para Adultos Mayores, en adelante el Programa, el cual forma parte del Programa de Servicios de Atención al Adulto Mayor, en adelante el Servicio.

Artículo 2º

El Programa de Viviendas Protegidas, se estructura a través de tres líneas:

1) Stock de viviendas,

2) Condominios de viviendas tuteladas, y

3) Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, construidos en el marco del convenio señalado en el considerando Nº3, de este decreto, los que para efectos del presente reglamento serán denominados Residencias Colectivas para Personas Mayores o Residencias.

Artículo 3º

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

1) Stock de Viviendas: aquellas constituidas por viviendas individuales pertenecientes al 2% de las Viviendas Sociales construidas por el Estado entre los años 1986 y el año 2005, que se asignan en comodato a adultos mayores en situación de vulnerabilidad. Estas viviendas pueden estar aisladas o agrupadas en forma de condominio.

2) Condominios de Viviendas Tuteladas: un conjunto habitacional, construido en el marco del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, de viviendas individuales destinadas a adultos mayores en situación de vulnerabilidad entregadas a esas personas, en comodato y que contemplan espacios comunes.

3) Residencias Colectivas para Personas Mayores: corresponden a los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, construidos en virtud del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, señalado en el considerando Nº 3 del presente reglamento, en los que viven en forma permanente o temporal personas mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Título III de este Reglamento, en las cuales se brindan servicios y cuidados de largo plazo a los adultos mayores que residen en dichos Establecimientos.

4) Entidades Operadoras Prestadoras de Servicios: aquellas instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, incluidas las municipalidades, que se encuentren inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o no a Adultos Mayores, del Servicio Nacional del Adulto Mayor, reglamentada a través del decreto supremo Nº 93, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y que acrediten capacidad institucional para operar el Programa.

Artículo 4°

El...

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