Decreto 232 - APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA CURSO DE CAPACITACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 20.204
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA CURSO DE CAPACITACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 20.204
Núm. 232.- Santiago, 27 de diciembre de 2007.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 20.204, lo indicado en el artículo 33º de la ley Nº 20.233 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1) Que, es prioridad del Gobierno generar una sociedad más inclusiva.
2) Que, se hace necesario elevar la formación técnica y profesional de los trabajadores perceptores del ingreso mínimo mensual.
3) Que, a través de la capacitación se pretende entregar a los referidos trabajadores herramientas de empleabilidad que les permitan mejorar sus remuneraciones,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento que regula las condiciones para acceder al curso de capacitación a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 20.204:
Establécense las siguientes condiciones para acceder al curso de capacitación laboral a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 20.204.
Los trabajadores perceptores del ingreso mínimo mensual, a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 20.204, que se encuentren con una relación laboral vigente a la fecha de publicación de la referida ley y hasta los doce meses siguientes a la publicación del presente reglamento y que acrediten desempeñarse en una jornada laboral de 45 horas semanales, tendrán derecho a un curso de capacitación laboral.
La verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo precedente corresponderá al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Para ello solicitará copia autorizada ante notario del contrato de trabajo y certificación del empleador que acredite la existencia del vínculo laboral vigente, así como la certificación de la entidad previsional a la que esté afiliado el trabajador.
Para hacer efectivo el derecho a que alude el artículo 2º de este reglamento el trabajador deberá comunicarlo a su empleador, dejándose constancia escrita de ese hecho. Copia de dicha constancia deberá ser remitida por el empleador al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo a través de la Dirección Regional respectiva.
Para estos efectos, el trabajador podrá optar entre aquellos cursos recomendados por su...
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