Decreto núm. 716, publicado el 21 de Octubre de 1998. APRUEBA REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO ''DAR-15''
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA "DAR-15"
Núm. 716.- Santiago, 14 de agosto de 1998.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el artículo 3º letra t) de la ley Nº 16.752; y
Considerando: La necesidad de contar con un nuevo texto reglamentario que contenga normas sobre los Servicios de Información Aeronáutica, acorde a los cambios originados por el avance de la tecnología aeronáutica; lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional, de la cual Chile es miembro, a la luz de las modificaciones introducidas al Anexo Nº 15 al Convenio de Aviación Civil Internacional; y lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio ordinario Nº 05/0/622/2752 de 26.JUN.998,
D e c r e t o
Apruébase el siguiente "Reglamento sobre Servicios de Información Aeronáutica", que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR-15, cuyo cumplimiento corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
De acuerdo al Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito por el Estado de Chile en Chicago, en el año 1944, nuestro país, en su calidad de Estado Contratante, convino en adoptar, en lo posible, las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
El 15 de Mayo de 1953, el Consejo de la OACI adoptó como Anexo 15 al Convenio, la primera serie de normas y métodos recomendados referido a materias de los Servicios de Información Aeronáutica.
Nuestro país, basado en dicho Anexo, elaboró el reglamento nacional sobre Servicios de Información Aeronáutica, que fue aprobado por Decreto Supremo Nº 836 del 02 de Octubre de 1986 y posteriormente actualizado, incorporando por igual instrumento jurídico, las enmiendas internacionales aceptadas por Chile.
Este Reglamento tiene como finalidad normalizar la diseminación de la información aeronáutica necesaria para la seguridad, regularidad y eficiencia de la Navegación Aérea, y la presente edición considera las modificaciones hechas por la Organización de Aviación Civil Internacional al Anexo correspondiente mediante la enmienda Nº 33.
La información aeronáutica a que se refiere, trata de la disponibilidad de las instalaciones y servicios de navegación aérea y de los procedimientos relacionados con los mismos, que deben ser proporcionados a los usuarios por el Estado de Chile, a través de las dependencias responsables de los Servicios de Información Aeronáutica (AIS), de la Dirección...
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