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Decreto núm. 209, publicado el 29 de Mayo de 1967. REGLAMENTO DEL COLEGIO DE MATRONAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DEL COLEGIO DE MATRONAS Santiago, 18 de Abril de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 209.- Visto lo dispuesto en la ley N.o 14.895, y en uso de la facultad que me concede el N.o 2 del artículo 72.o de la Constitución Política del Estado, Decreto:

Apruébase el siguiente "Reglamento del Colegio de Matronas":

TITULO I Objeto y jurisdicción Artículos 1 a 3
Artículo 1°

El Colegio de Matronas de Chile y el ejercicio de la profesión de matrona se regirán por lo dispuesto en la ley N.o 14.895 y este Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en otras leyes.

Artículo 2°

El Colegio de Matronas tiene por objeto:

  1. Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de matrona y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina entre sus colegiadas y prestarles protección;

  2. Crear y mantener publicaciones, ciclos de conferencias, premios a obras científicas, becas de estudio o de investigación en el país o en el extranjero;

  3. Prestar su colaboración a la Universidad de Chile u otra Universidad del Estado o reconocida por éste, en el estudio de reformas de los planes de enseñanza o programas básicos de obstetricia tanto de los cursos de grados como de post graduadas;

  4. Representar ante los Poderes Públicos las consecuencias de las reformas legales que se proyecten establecer y que afecten al trabajo de la matrona, ya sea respecto de las condiciones en que éste se realice o su adecuada remuneración;

  5. Velar por las condiciones de trabajo y económicas de los servicios de maternidad, sean públicos y particulares;

  6. Proponer al Presidente de la República para su aprobación el Arancel de Honorarios Profesionales de las Matronas;

  7. Crear y mantener hogares sociales y organizaciones de cooperación y de ayuda económica en beneficio de las colegiadas;

  8. Dictar normas de ética profesional y vigilar su cumplimiento, e

  9. Propender a la existencia de una armonía permanente entre sus colegiadas.

Artículo 3°

Los Consejos Regionales tendrán los siguientes límites jurisdiccionales:

Consejo Regional de Antofagasta: Provincias de Tarapacá y Antofagasta;

Consejo Regional de La Serena: Provincias de Atacama y Coquimbo;

Consejo Regional de Valparaíso: Provincias de Aconcagua y Valparaíso;

Consejo Regional de Santiago: Provincia de Santiago;

Consejo Regional de Rancagua: Provincias de O'Higgins y Colchagua;

Consejo Regional de Talca: Provincias de Curicó, Talca y Linares;

Consejo Regional de Chillán: Provincias de Ñuble y Maule;

Consejo Regional de Concepción: Provincias de Concepción, Arauco y Bío-Bío;

Consejo Regional de Temuco: Provincias de Cautín y Malleco;

Consejo Regional de Valdivia: Provincias de Valdivia y Osorno;

Consejo Regional de Puerto Montt: Provincias de Llanquihue, Chiloé y Aysen, y

Consejo Regional de Punta Arenas: Provincia de Magallanes.

TITULO II Del ejercicio de la profesión Artículos 4 a 6
Artículo 4°

Se entenderá por ejercicio de la profesión de matrona, toda actividad para la cual las leyes exigen el título de tal.

Artículo 5°

Para ejercer la profesión de matrona serán necesarios los siguientes requisitos:

  1. Poseer el título de matrona otorgado por la Universidad de Chile o reconocido por ella u otorgado por otra Universidad reconocida por el Estado;

  2. Estar inscrita en el Registro del Consejo Regional correspondiente, y

  3. Pagar la patente profesional de acuerdo con la ley;

Para todos los efectos legales, la matrona tendrá como domicilio el que haya señalado en el Registro respectivo.

Toda matrona que cambie su domicilio a un lugar que quede en la jurisdicción de otro Consejo, deberá cancelar su inscripción ante el Consejo en donde estaba inscrita y reinscribirse, dentro del plazo de 15 días, ante el Consejo respectivo que corresponda al territorio jurisdiccional a donde se traslade a ejercer su profesión de matrona.

El ejercicio ocasional de la profesión fuera del respectivo Consejo en que esté inscrita, no la obliga a cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 6°

Las Municipalidades otorgarán Patente para el ejercicio de la profesión de matrona sólo a aquellas personas que comprueben estar inscritas en el Registro respectivo del Consejo Regional que corresponda.

La falta de pago de la Patente inhabilita para el ejercicio de la profesión. Esta inhabilidad cesa con el pago.

Los Tesoreros Comunales deberán enviar a los Consejos Regionales que correspondan, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de cada semestre, la nómina de las matronas que hayan cancelado su Patente.

TITULO III De la inscripción Artículos 7 a 9
Artículo 7°

De conformidad con el art. 23 de la ley, toda matrona deberá inscribirse en un Registro que se llevará por la Secretaría del Consejo respectivo, debiendo solicitar su inscripción en una presentación que debe contener los siguientes datos:

I) Nombre y apellidos;

II) Fecha de nacimiento;

III) Domicilio;

IV) Nacionalidad;

V) Estado civil y nombre del

cónyuge, si fuere casada;

VI) Fecha del título profesional;

VII) Cargos que desempeña, y

VIII) Distinciones que se le han

otorgado.

La Secretaria del Consejo respectivo procederá a la inscripción y extenderá a la solicitante un certificado o carnet con la firma de la Presidente del Consejo y de la Secretaria, en el cual constará el número y fecha en que se ha realizado tal inscripción.

Artículo 8°

Un duplicado de la solicitud de inscripción y copia del certificado que se ha otorgado a la interesada, deberán remitir los Consejos Regionales al Consejo General debidamente refrendados por la Presidente y Secretaria del respectivo Consejo, dentro del plazo de 30 días desde la fecha de su otorgamiento.

Dentro de ese mismo plazo deberá comunicarse también la inscripción al Tesorero Comunal que corresponda.

Artículo 9°

La inscripción se hará en un libro encuadernado y foliado, que deberá contener los datos de individualización señalados en el artículo 7° y en que deberán anotarse, además, las medidas disciplinarias que se le hayan aplicado.

TITULO IV Bienes del Colegio Artículos 10 a 16
Artículo 10°

Son bienes del Colegio los que pertenezcan a los Consejos Regionales y al Consejo General.

Artículo 11°

El patrimonio del Consejo General se formará:

  1. Con el 50% de los derechos de inscripción en los Registros de los Consejos Regionales;

  2. Con el 50% de las cuotas ordinarias que perciba cada Consejo Regional;

  3. Con las cuotas extraordinarias y especiales que se acuerden en conformidad a lo determinado en la letra a) del Art. 4° de la ley;

  4. Con las multas que se impongan por el Consejo, y e) Con los bienes que se adquieran a cualquier título.

Artículo 12°

El patrimonio de los Consejos Regionales se formará:

  1. Con el 50% de los derechos de inscripción en los Registros. El monto de estos derechos se fijará en la primera sesión que se celebre en cada año por el Consejo General. En el caso que así no ocurriere, seguirá vigente el establecido en el año anterior;

  2. Con el 50% del valor de las Patentes Profesionales de matronas que se cancelen en las Tesorerías Comunales. De acuerdo con lo establecido en el Art. 17 de la ley, todas las Tesorerías Comunales entregarán semestralmente al Consejo Regional que corresponda el referido porcentaje de las patentes que se cancelen;

  3. Con el 50% de las cuotas ordinarias que fije el Consejo General todos los años;

  4. Con las cuotas extraordinarias y especiales que se establezcan de conformidad con la ley, y

  5. Con las multas que se apliquen de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 4° y 27° de la ley.

Artículo 13°

Todos los Consejos Regionales liquidarán mensualmente los aportes que les corresponda hacer al Consejo General de conformidad con lo establecido en las letras a) y b) del artículo anterior.

El pago de las cuotas extraordinarias y especiales se harán en la forma y plazo que determine cada Consejo.

Artículo 14°

Los Colegios aplicarán los bienes que les pertenezcan a los siguientes objetivos:

  1. Al pago de los empleados y obreros que necesite el Colegio, imposiciones y demás deberes que le impongan las leyes:

  2. Al pago de las deudas legalmente contraídas por la Institución;

  3. Al arrendamiento o adquisición de locales para el funcionamiento del Consejo, sus dependencias u Hogares Sociales;

  4. A la adquisición y mantenimiento de mobiliario y elementos necesarios para el funcionamiento del respectivo Consejo;

  5. Al cumplimiento de las finalidades que constituyan el objeto de los Consejos, y

  6. Al auxilio de matronas necesitadas. No podrá destinarse a este fin una suma superior al 5% de las entradas calculadas en el Presupuesto de cada Consejo Regional sin previa autorización del Consejo General.

Artículo 15°

La administración de los bienes del Colegio de Matronas corresponde al Consejo General, sin perjuicio de las atribuciones administrativas que el presente Reglamento confiere a los Consejos Regionales.

Los Consejos podrán, con las limitaciones establecidas en este Reglamento, contratar préstamos de cualquier naturaleza; comprar y vender bienes raíces o muebles, hipotecar o dar en prenda los bienes sociales, darlos en arrendamiento o arrendar otros, solicitar contratos de cuentas corrientes de depósito o de crédito con Bancos, girar o sobregirarse en ellas, aceptar, endosar, descontar, girar, cobrar, percibir letras de cambio, libranzas, pagarés, conocimientos aduaneros, cheques y, en general, toda clase de documentos mercantiles...

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