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Decreto núm. 86, publicado el 28 de Marzo de 1990. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

Santiago, 8 de septiembre de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 86.- Vistos: Los antecedentes adjuntos, el D.S.

N° 722 de 1955 del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley N° 17.538, D.F.L. N° 11 y 148 de Educación, ambos de 1981; y de acuerdo a la facultad que me confiere el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Apruébase el Reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad de Antofagasta:

TITULO I {Art.1} Artículo 1

Del objetivo y fines del Servicio

Artículo 1°

El Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad de Antofagasta, tiene por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas por las cuales perciben asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, social, económica, cultural, deportiva y recreativa. Propenderá además, al mejoramiento de condiciones de vida y de trabajo de acuerdo a las políticas de Bienestar que estén dentro de las normas que se establecen en el presente Reglamento.

TITULO II {Art.2-12} Artículos 2 a 12

De la afiliación

Artículo 2° Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar del Personal:
  1. Los funcionario en servicio activo de la Universidad, sean de Planta o a contrata con Jornada Completa, Media Jornada u Horas.

    Los funcionarios de la Planta Académica Jornada Completa, Media Jornada y Profesor Hora.

  2. Los jubilados cuyo último empleador haya sido la Universidad de Antofagasta.

Artículo 3°

Tanto el ingreso al Servicio de Bienestar como su permanencia serán absolutamente voluntarios.

Artículo 4°

Las personas que soliciten su ingreso deberán aportar por una sola vez una cuota de incorporación equivalente al 3% de su remuneración imponible mensual o de la pensión.

Artículo 5°

Los afiliados que dejen de pertenecer, por cualquier causa al Servicio de Bienestar, no tendrán derecho a solicitar devolución de sus aportes.

Artículo 6°

Los afiliados que se retiren voluntariamente y soliciten su reincorporación, quedarán sujetos a las condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez.

Artículo 7°

Los afiliados tendrán derecho a percibir la totalidad de los beneficios médicos que otorgue el Servicio de Bienestar, a contar de la fecha de aprobación de su solicitud de ingreso. Los demás beneficios podrán solicitarse seis meses después que el afiliado se incorpore al Servicio de Bienestar o en los plazos especiales establecidos en el presente Reglamento.

Los afiliados que tengan menos de un año en la Universidad y en calidad de contrata, deberán presentar una letra o pagaré firmado ante notario, para respaldar sus solicitudes de crédito.

Artículo 8° Son deberes y obligaciones de los afiliados.
  1. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con las que establezca el Consejo de Administración.

  2. Autorizar, al solicitar su ingreso al Servicio de Bienestar, el descuento de los aportes y de las cuotas mensuales correspondientes, como también las que sean necesarias, para cubrir las obligaciones que contraigan con el Servicio de Bienestar o a través de él.

Artículo 9°

El afiliado mientras mantenga su calidad de tal, no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar.

El atraso en el cumplimiento de lo establecido, lo inhabilitará para solicitar nuevos beneficios.

Artículo 10° Se perderá la calidad de afiliado:
  1. Por pérdida de la calidad de funcionario de la Universidad de Antofagasta, exceptuándose los funcionarios que jubilen y no manifiesten por escrito su voluntad de desafiliarse del Servicio, en cuyo caso rige lo dispuesto en el artículo 43°.

  2. Por renuncia voluntaria dirigida por escrito al Consejo de Administración y aprobada por éste.

  3. Por suspensión temporal, debido a incumplimiento del afiliado en sus compromisos con el Servicio.

  4. Por expulsión del afiliado, basándose en:

  1. Incumplimiento reiterado de los compromisos contraídos con el Servicio de Bienestar.

  2. Solicitar los beneficios establecidos en el presente Reglamento, valiéndose de datos o documentos falsos.

  3. Menoscabar gravamente el prestigio del servicio.

Lo establecido en las letras c) y d) de este artículo, deberá ser resuelto con el acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo en ejercicio y en mérito a los antecedentes probatorios que se le expongan.

Artículo 11°

La aplicación de la sanción de separación del Servicio, no exonera al infractor de la obligación de reembolsar los beneficios indebidamente percibidos y de pagar o cumplir las demás obligaciones contraídas con el Servicio y que se encontraren pendientes. En caso de incumplimiento, responderán sus codeudores solidarios.

Artículo 12°

El afiliado separado del Servicio, podrá solicitar su reincorporación al Consejo de Administración, transcurrido el plazo de dos años contados desde la fecha en que fue notificada la sanción.

TITULO III {Art.13-22} Artículos 13 a 22
PARRAFO PRIMERO {Arts. 13-18} Artículos 13 a 19

Del Consejo de Administración

Artículo 13°

La dirección y administración superior del Servicio de Bienestar, corresponderá a un Consejo de Administración integrado por:

  1. El Rector o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá.

  2. El Jefe de Departamento de Administración de Personal.

  3. El Asistente Social del Servicio que actuará como Secretario del Consejo.

  4. Tres representantes de los afiliados.

Todos los miembros del Consejo de Administración tendrán derecho a voz y voto.

El Jefe del Servicio de Bienestar del Personal podrá asistir a las sesiones del Consejo y tendrá derecho a voz.

Artículo 14°

En caso de ausencia del Presidente titular del Consejo de Administración, lo subrogará el Jefe de Departamento de Administración de Personal.

Artículo 15°

Los representantes de los afiliados, titulares y suplentes, serán elegidos en votación directa y secreta, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Los representantes de los afiliados corresponderán a los estamentos de académicos, administrativos y personal de servicio y jubilados.

Artículo 16°

Los representantes de los afiliados, para su designación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser afiliado al Servicio de Bienestar del Personal con una antigüedad no inferior a dos años.

  2. No ser integrante del Consejo de Administración por derecho propio.

  3. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Servicio de Bienestar del Personal.

  4. Tener residencia en Antofagasta.

  5. No ser integrante de la Planta Directiva de la Universidad.

  6. No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante los tres años anteriores a la elección ni estar sometido a sumario administrativo.

Artículo 17°

La ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo de Administración, sean ordinarias o extraordinarias, por parte de los representantes de los afiliados, determinará la cesación de funciones del representante titular y su reemplazo definitivo por el suplente, hasta completar el período correspondiente.

Artículo 18°

El Consejo de Administración sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros.

Sesionará en forma extraordinaria, para tratar materias que por su importancia, requieran una rápida solución, previa citación del Presidente por iniciativa propia o a requerimiento escrito de por lo menos cuatro de sus integrantes.

El quórum para sesionar, será, a lo menos, de cuatro miembros y sus acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría, salvo los casos en que el presente Reglamento señale expresamente un quórum distinto. En caso de producirse empate en alguna votación, decidirá el voto de quien presida. De cada sesión se levantará un acta, que una vez aprobada será firmada por el Presidente, Secretario y los miembros presentes.

Como Secretario del Consejo, actuará el asistente social del Servicio.

Artículo 19°

El Consejo de Administración del Servicio de Bienestar del Personal, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar.

  2. Adoptar los acuerdos y medidas conducentes a la más expedita realización de las finalidades del Servicio de Bienestar.

  3. Velar por la correcta administración de los fondos del Servicio de Bienestar.

  4. Aprobar y/o modificar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente proponga el Jefe del Servicio de Bienestar y remitirlo a la Superintendencia de Seguridad Social para su aprobación.

  5. Aprobar el balance que se practique al 31 de diciembre de cada año y remitirlo a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República.

  6. Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de las facultades propias de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Contraloría General de la República.

  7. Fijar el monto de todos los beneficios de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o rebajar estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio.

  8. Dictar los Reglamentos internos fijando normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar, resguardando el...

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